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lunes, 29 de diciembre de 2014

" ZUM... ZUM... ZUM... QUE VIENEN LOS REYES MAJOS "

omo siempre en estas fechas tan señaladas .....llegan los Reyes Majos con sus regalitos. Las empresas de seguridad cambian de trabajadores como si fueran cromos. ¡¡¡ Te doy dos de cinco, por uno de tres !!! Estamos ante las llamadas SUBROGACIONES .
¡ No se salva ninguna, ni las buenas , ni las medianas y por supuesto mucho menos las malas !.... cada vez que se produce una subrogación , siempre hay alguién que intenta quitarse de enmedio al trabajador....o bien el   mas antiguo, o bien al que tiene algún plus, o simplemente quitarse un trabajador de encima da puntos esto es ....una verdadera atrocidad. Ya les dá igual que sean buenos trabajadores o no; el problema son, para las empresas de seguridad ,  aquellos trabajadores que una empresa intenta " SOLTAR "  y la otra no quiere " ACEPTAR " ... pero que nadie se engañe, hoy la que quiere SOLTAR mañana no quiere ACEPTAR.
Como todos los años por estas fechas, existiran trabajadores que lleven a sus casas las llamadas cestas de navidad, en Seguridad... lo único que llevará el trabajador que no es subrogado, será una carta de despido, y la pregunta que se repetirá diariamente en su cabeza ¿ que es lo que ha ocurrido, porque me encuentro en esta situación ?  ¿ de verdad en este sector no puede existir un POCO DE SOLIDARIDAD Y DE SERIEDAD ? ¡¡¡¡ AUNQUE SOLO SEA EN ESTAS FIESTAS !!!!

YA QUEDA MENOS PARA LA PUBLICACIÓN EN EL B.O.E. DEL CONVENIO DE SEGURIDAD 2015

on fecha 23 de diciembre se ha procedido, por parte de la DIRECCION GENERAL DE EMPLEO , de la inscripccion en el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo, del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad año 2015, así como se ha dispuesto por la misma dirección  su publicación en el Boletin Oficial del Estado .

martes, 23 de diciembre de 2014

DEMANDA IMPUGNACION DE CONVENIO COLECTIVO SEGURIDAD PRIVADA

omo ya os informamos el pasado día 4 de diciembre, la Sección Sindical de UGT en Madrid , realizó un escrito a la empresa donde se les solicitaba que se aplicase en su totalidad la inclusión de los pluses variables ( nocturnos , festivos , etc ) , en aplicación a la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que interpreta el articulo 7.1 de la  Directiva 2003/1998 CE, la cual nos vincula directamente al Estado Español. 

Pues bien, volvemos a comunicaros que en el día de hoy desde la Asesoría Jurídica Estatal de UGT , se ha interpuesto una DEMANDA DE IMPUGNACIÓN( parcial ) DEL CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA, por la cual se espera que se incluyan en la paga de vacaciones los pluses variables ( nocturnidad , festivos, etc ) que hasta ahora no se devengaba. 

Os iremos informando.

lunes, 22 de diciembre de 2014

IMPAGOS EN LA EMPRESA DE SEGURIDAD FALCON CONTRATAS S.A.





omo ya se sabrá a estas alturas, la semana pasada , el Consejero Delegado de la empresa de Seguridad Falcon Contratas S.A. envió una carta , a todos los trabajadores, en la cual expresaba la situación financiera en la que se encontraba la empresa Falcon Contratas S.A. y los problemas de viabilidad que tienen, ¡¡¡¡ vamos !!!!! algo así como que la cosa vá mal y que dejan de pagar a los trabajadores ..... que se busquen la vida y que denuncien ..... si les viene bien, ya que la otra posiblidad es irse a FOGASA, Organismo que viene tardando incluso hasta un año en pagar. 

martes, 16 de diciembre de 2014

lunes, 15 de diciembre de 2014

PARITARIA DEL CONVENIO CELEBRADA EL PASADO DÍA 11 DE DICIEMBRE DE 2014

omo todos sabeis, la Comisión Paritaria del Convenio de Seguridad, es el Organo compuesto por la parte empresarial y patronal que han firmado el Convenio y es el encargado de interpretar aquellas dudas que se plantean en relación al articulado del Convenio.
El pasado día 11 de diciembre se celebró una Paritaria para resolver/interpretar algunas dudas. Os ponemos el Acta para vuestra información. 


martes, 25 de noviembre de 2014

SENTENCIA SOBRE INCLUSION DE LOS PLUSES DE NOCTURNIDAD , FESTIVOS , PUESTO DE TRABAJO



l pasado día 30/06/2014 se presentó demanda por varios sindicatos entre ellos UGT ( FSMC-UGT ) sobre CONFLICTO COLECTIVO. 

El art. 28 del convenio aplicable a la empresa demandada, establece que las vacaciones anuales se retribuirán en base a los conceptos de la tabla común y complementos adicionales de la tabla salarial relacionados en el Anexo I del propio convenio, no incluyendo los denominados complementos variables nivel definitivo, cuantificados también en el Anexo I del convenio: hora nocturna, hora festiva, hora domingos, fraccionamiento de jornada y plus de jornada partida. Dicha exclusión,( según la Sentencia ) , a pesar de estar validada por la jurisprudencia y doctrina judicial española ,  se opone a lo dispuesto en el art. 7.1 Directiva 2003/1998/CE en la interpretación dada por la doctrina comunitaria, que nos vincula directamente, por ello el juez ha estimado la demanda de conflicto colectivo interpuesta por los sindicatos y por ello en el FALLO determina que se declara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a percibir durante sus vacaciones anuales el promedio de las retribuciones variables nivel definitivo por hora nocturna, hora festiva, hora domingos, fraccionamiento de jornada y plus de jornada partida.

Ante esta Sentencia , cabe Recurso de Casación .




domingo, 16 de noviembre de 2014

NUEVO MODELO DE NÓMINA , MAYOR INFORMACION SOBRE EL SALARIO

El Gobierno ha aprobado un nuevo modelo de nómina que las empresas deberán ir adoptando progresivamente y que permitirá a los empleados disponer de un mayor detalle de la información sobre su salario.

A partir de este mismo mes de noviembre algunos trabajadores van a ver algunos cambios en las nóminas que reciban de sus empresas. El Ministerio de Empleo ha aprobado un nuevo modelo de nómina que las empresas deberán ir adoptando progresivamente y que permitirá a los empleados disponer de un mayor detalle de la información relacionada con su salario.

martes, 28 de octubre de 2014

TABLAS ACTUALIZADAS 2015

ACTA FINAL NEGOCIACION CONVENIO Y TEXTO CONVENIO 2015


s enviamos el Acta final de la negociación del Convenio de Seguridad 2015 , reunion celebrada el día 23 de octubre . Igualmente os ponemos el enlace del Texto del Convenio 2015 ( incluyendo las tablas salariales ) 




                              TEXTO CONVENIO Y TABLAS SALARIALES 2015

SECURITAS VIGILARÁ LAS OBRAS DEL NUEVO HOSPITAL DE TOLEDO

 uevos pasos dirigidos hacia el reinicio de las obras de construcción del nuevo hospital de Toledo. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) ha adjudicado este mes el servicio de vigilancia y seguridad de las obras  de la infraestructura por un total de 185.686,48 euros IVA incluido; 153.459,90 euros sin incorporar el impuesto. La empresa beneficiaria del contrato ha sido ‘Securitas Seguridad España S.A.’.
‘Alerta y Control S.A.’ y ‘Prosegur España S.L.’ fueron las otras dos compañías que pujaron para quedarse con el concurso, aunque resultaron descartadas al tener menor puntuación global.

jueves, 23 de octubre de 2014

FIRMADO EL CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA 2015

os sindicatos FeS-UGT, CCOO y USO y las patronales del sector de la Seguridad Privada, APROSER, FES y UAS -organizaciones que representan al 96 % de las empresas del Sector, es decir, a más de 70.000 trabajadores/as-, hemos firmado un acuerdo de Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada para el año 2015, sirviendo como marco transitorio para abordar la futura negociación y revisión completa del articulado del mismo. 

lunes, 20 de octubre de 2014

JUZGADO DE LO SOCIAL 11 DE VALENCIA

n juicio celebrado en Valencia, el juez estima la demanda presentada por unos vigilantes en relación al tiempo efectivo de trabajo los 15 minutos de bocadillo. Pasamos a explicaros esta Sentencia, la cual podéis descargar pinchando el enlace  : 

Estos vigilantes, trabajaban en un centro de trabajo ( Carrefour), y se tomaban 15 minutos para descansar. Lo que ocurrió es que la empresa que les subrogo, les decía que los 15 minutos de descanso , no los computaría como jornada de trabajo y al final les hacían hacer mas jornada para compensar estos descansos. 

Los vigilantes lo que pedían , no es que les abonasen ese tiempo de descanso, sino que todo lo que haya pasado de horas de las estipuladas en convenio ( jornada mensual ) se les abone, y por ello al final la juez, ha determinado estima la demanda a los Vigilantes y por ello les reconoce el derecho a disponer de los 15 minutos de descanso que preve el Estatuto de los Trabajadores ( y no los 20 minutos porque aquí en esta Sentencia se reclama el equivalente económico, en tiempo de trabajo por encima de convenio ) considerando este tiempo de trabajo efectivo .


miércoles, 17 de septiembre de 2014

MODIFICACIONES LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL SOBRE INCAPACIDADES TEMPORALES

En el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días, esta reforma supone un nuevo recorte en los derechos de los trabajadores, al dar más poder a las Mutuas en el control de las bajas médicas, ya que controlarán también la de contingencia común, de tal forma que se convierte en policías y fiscales de los trabajadores y médicos.
Modificaciones con respecto a las competencias de las Mutuas, relacionado a la capacidad que tienen éstas respecto a las propuestas de alta médica en las incapacidades temporales por enfermedad común. Procedimiento:
  1. Se formula la propuesta ante la Inspección médica de los Servicios de Salud, éstos a su vez, la remiten a los servicios médicos a los que corresponde emitir los partes de alta.

jueves, 4 de septiembre de 2014

PETICIÓN DE VACACIONES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2015 ANTES DEL 25 DE OCTUBRE

El próximo 28  de Octubre es el último día para peticionar las vacaciones correspondientes al año 2015, por lo tanto hay que rellenar la plantilla que abajo os adjuntamos y, o bien nos la enviáis para darla un recibí en la empresa o bien la enviáis directamente vosotros , pero siempre que os den un " RECIBÍ" .

Si enviáis un fax, que sea con acuse de texto.A continuación os indicamos cuales son las quincenas preferentes y cuales las secundarias.  

QUINCENA PREFERENTE :      
1ª Quincena de Junio
2ª Quincena de Junio
1ª Quincena de Julio
2ª Quincena de Julio
1ª Quincena de Agosto
2ª Quincena de Agosto
1ª Quincena de Septiembre
2ª Quincena de Septiembre
2ª Quincena de Diciembre


QUINCENA SECUNDARIAS: Estas serán el resto de quincenas no mencionadas .

¡¡¡¡¡¡ IMPORTANTE , POR ESCRITO , ANTES DEL 25 DE OCTUBRE Y CON RECIBI DE LA EMPRESA !!!!!!!

Cada trabajador pedirá , tanto la quincena preferente como la secundaria.

Si tenéis alguna duda poneros en contacto con la Sección Sindical de UGT en Securitas ( 914340019, Helena 670626440, Alonso 655237658 ) 



miércoles, 3 de septiembre de 2014

LOS TRIBUNALES RECONOCEN EL DERECHO AL PERMISO PARA QUE LOS TRABAJADORES ACUDAN A LLEVAR A SUS HIJOS AL MEDICO

egún el Estatuto de los Trabajadores , en su articulo 37.3 c),se reconoce un " Permiso por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal " .

La Jurisprudencia ha definido que se entiende como " DEBER INEXCUSABLE” aquel cuyo incumplimiento pudiera acarrear algún tipo de Sanción administrativa, civil o penal.
Dentro de “deberes inexcusables de carácter público y personal” están comprendidos, sin lugar a duda alguna, los siguientes: comparecencia ante citaciones judiciales, asistencia a Mesas Electorales, asistencia como miembro de un Jurado, citaciones ante órganos de la Administración (Inspección de Hacienda, Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Inspecciones Médicas de los Servicios Públicos de Salud, etc..).

viernes, 8 de agosto de 2014

SECURITAS NO ABONA LAS HORAS EXTRAORDINARIAS A SU PRECIO


omo todos sabemos, el articulo 42 del Convenio de Seguridad quedó anulado, ya que determinaba el precio de hora extraordinaria a partir de computar solo el salario base. La Sentencia del Tribunal Supremo,que anulo este articulo, determino que el valor de hora extraordinaria no solo lo componen el salario base, sino que ademas hay que añadirle todos los complementos de puesto de trabajo y demás conceptos. ... Con esto, entendimos que ya había quedado clarificado ( además de judicializado ) cual era el valor que la empresa tenía que pagar por las horas extraordinarias, pues a fecha de hoy, nos encontramos que todavía se siguen celebrando juicios, ya que Securitas no abona ( a muchos trabajadores ) su hora extraordinaria por su valor, teniendo que denunciar este hecho todos los años. 
Por ello, hay que revisar bien las nóminas , para comprobar el valor de la hora extraordinaria cobrada y verificar que es el correcto, puesto que ni siquiera el nuevo programa ( 3 6 5 ) consigue cuadrar las nóminas en este sentido.

Os ponemos este enlace de un juicio celebrado con un trabajador en la que ademas de abonarle la cantidad que resta para su calculo de hora extraordinaria, le dan un 10% de interés de demora. 

RECURSO DE SUPLICACION DEL TSJ DEL PAIS VASCO

 continuación os ponemos un Recurso de Suplicación a una Sentencia del Juzgado de lo Social de Bilbao, donde ANULAN el despido de un trabajador en el ERE de Securitas.
En dicho Recurso de Suplicación , no lo consideran NULO , PERO SI IMPROCEDENTE.

viernes, 1 de agosto de 2014

PRINCIPALES MODIFICACIONES SOBRE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

s adjuntamos el enlace , para que podáis descargaros , los principales aspectos y las nuevas modificaciones que se han incluido en el RD 625/2014 , sobre los procesos de Incapacidad Temporal los primeros 365 días, que se ha confeccionado en FeS-UGT-Madrid. 

    
                                                    

martes, 29 de julio de 2014

INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO DE SEGURIDAD ARTICULO 61

on fecha 16 de julio del año 2013, la Sección Sindical de UGT-Securitas Madrid, envío un escrito a la empresa Securitas en Madrid, debido a que decidió retirar la ayuda que daba a todo trabajador , por minusvalía de hijo o cónyuge. 
Un año después, y a pesar de no haber obtenido ninguna respuesta por parte de la empresa, se ha planteado ante la Comisión Paritaria ( que es el órgano que interpreta el Convenio en el caso de discrepancias ) estos hechos. 
Nuestra empresa actúa así, " silencio , dejando pasar el tiempo ", no hemos obtenido ni la más mínima respuesta a nuestro escrito , solo las llamadas que hemos tenido de nuestros compañeros donde nos decían que les había quitado el dinero la empresa . 
Esperemos que la consulta se decante a favor de lo que propusimos en su día en nuestro escrito ya que , como ya dijimos en su día , esto es incumplimiento de Convenio por parte de la empresa Securitas. 

lunes, 28 de julio de 2014

COMUNICADO DE PRENSA DE UGT SOBRE LA LEY DE MUTUAS



UGT EXIGE LA RETIRADA DE LA LEY DE MUTUAS 

UGT | AMPLÍA GRATIS TU PÓLIZA DE ACCIDENTES COMO AFILIADO/A A UGT MADRID


En 2006 UGT y ATLANTIS firmaron una alianza estratégica con el objetivo de proporcionar a los afiliados/as un modelo asegurador basado en la ética y la solidaridad, y claramente diferenciado de la oferta mercantil tradicional. Como parte del acuerdo entre UGT y ATLANTIS, todos los afiliados/as con un año de antigüedad y al corriente de sus cuotas están incluidos en una póliza de accidentes colectiva que garantiza a los herederos una indemnización en caso de fallecimiento accidental: de 6.000 € para los que tengan un año de antigüedad y de 9.000 € para los de más de dos años de antigüedad.
UGT ha acordado con ATLANTIS la posibilidad de que sus afiliados/as amplíen en 1.000€ adicionales el capital de dicha póliza de accidentes, de manera totalmente gratuita . Para conseguirlo, sólo es necesario que cada afiliado cumplimente un sencillo boletín electrónico antes del próximo 31 de julio. 

viernes, 11 de julio de 2014

TRIBUNAL SUPREMO SENTENCIA EMPRESA FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD S.A.

Os adjuntamos una Sentencia del Tribunal Supremo en la cual nos viene a decir que el Acuerdo al que se llegó por el cual la empresa se descolgaba del Convenio Colectivo de Seguridad , pagando a los trabajadores por debajo de este, ha quedado sin efecto.



miércoles, 9 de julio de 2014

SERVICIOS PARA AFILIADOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS

Reconocimientos médicos más baratos, para afiliados a U.G.T.



PINCHA EN LA IMAGEN PARA DESCARGARTE EL IMPRESO Y PRESENTALO JUNTO CON EL CARNET DE U.G.T.

martes, 8 de julio de 2014

LA INACTIVIDAD DE LOS VIGILANTES EN LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA 5/2014

como todos sabéis, desde agosto de 2011, todos aquellos VIGILANTES DE SEGURIDAD, que hubiesen estado más de dos años de inactividad en la profesión, se les exigía para volver a su actividad , realizar un curso de actualización ( entre otros ) en materia de seguridad privada, junto con la aportación del varios requisitos ( según Reglamento ). Una vez que ha entrado en vigor la nueva Ley de Seguridad Privada 5/2014, esta, deja sin efecto la inactividad del personal de seguridad privada, por lo tanto, mientras que el nuevo Reglamento no recoja esta situación este articulo ha sido eliminado.
Por ello la situación en estos momentos quedaría de la siguiente forma: cuando se solicite la renovación de la T.I.P., por caducidad, sustraccion, perdida o deterioro, la aportación de requisitos será la misma, tanto si está en activo como si no se está, solo se necesitarán los mismos requisitos que se piden para el ejercicio de la profesión ( solicitud, dos fotografías, certificado psicofísico, declaracion jurada y carecer de antecedentes penales). CONCLUSIÓN : YA NO ES NECESARIO PASAR NINGUNA PRUEBA CUANDO HA PASADO MÁS DE DOS AÑOS DE INACTIVIDAD EN LA SEGURIDAD PRIVADA.

PINCHA AQUI PARA DESCARGAR INFORME DEL MINISTERIO DEL INTERIOR



FORMACIÓN SINDICAL 2015

lunes, 30 de junio de 2014

INCUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 61 DEL CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA

ebido a que se ha producido una interpretación errónea del articulo que se publico respecto a la aplicación del artículo 61 del Convenio de Seguridad , pasamos nuevamente a explicarlo para que no quede ninguna duda sobre la posición de esta Sección Sindical de UGT en Securitas. Según el Articulo 61 del Convenio de Seguridad (Ayudas a hijos y cónyuge discapacitados )….."Las Empresas abonarán a los trabajadores con hijos discapacitados la cantidad de 118,54 euros mensuales los años 2012 y 2013, y 121,65 euros para 2.014 por hijo de esta condición como complemento y con independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para discapacitados, entendiéndose como tales los así definidos en la legislación aplicable……." Por ello , no da lugar a ninguna interpretación unilateral ,por parte de Securitas, a la hora de abonar a los trabajadores las cantidades incluidas en el Convenio por discapacidad de hijos o cónyuge, 
ya que nosotros entendemos que una vez cumplida la obligación legal de acreditar dicha incapacidad, la empresa tendrá que abonar, a los trabajadores que reunan dichos requisitos ,esta ayuda. El articulo antes mencionado simplemente nos dice que una vez que se ha reconocido dicha discapacidad ( según la legislación aplicable ) las empresas de Seguridad se comprometen a abonar una ayuda al cada trabajador que cumpla estos requisitos y entendemos desde esta Sección que todo aquello que no sea así, será un incumplimiento del Convenio, por ello ya nos hemos puesto en contacto con nuestro gabinete jurídico en UGT, al cual le hemos trasladado este hecho para que realice las gestiones necesarias.
Esperando haber clarificado mejor nuestra postura, os seguiremos informando de las medidas oportunas que tomemos al respecto.

martes, 24 de junio de 2014

CARTA DE UGT AL DIARIO EL PAIS



La informacion que se trasmite a traves de los diversos medios de comunicacion, a veces......por no decir la mayoria de las veces.....esta manipulada......omiten verdades...por ello desde UGT, se ha escrito una carta al diario El Pais, para que den noticias con todos los datos que tienen, y no omitiendo.....



PINCHA EN EL TEXTO

lunes, 16 de junio de 2014

CAMBIO DEL PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS EN SECURITAS

l pasado 28  de abril, la representación de los trabajadores , firmó un acuerdo por el cual se modificaba las medidas sociales de acompañamiento, en lo referente a la generación y abono de horas extraordinarias , quedando de la siguiente forma: 


  1. La horas mensuales se computarán a 5,335 x días del mes en curso:
                                 Meses de 30 días el computo mensual de jornada sería 160,05 horas 
                                 Meses de 31 días el computo mensual de jornada sería  165.38 horas 
                                 Mes de febrero con 28 días en computo mensual de jornada sería 149.38 horas


¡¡¡¡ A partir de estas jornadas , las horas realizadas son horas extraordinarias !!!!

La firma de este acuerdo, implica que el cobro de las horas extraordinarias, lo realizará la empresa a mes vencido, como se había venido durante muchos años. 

En dicho acuerdo , se ha excluido los trabajadores sujetos a sistema de COMPUTO ANUAL , que os recordamos que estos trabajadores para ser tales, tendrán que tener un cuadrante anual.