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miércoles, 23 de diciembre de 2015

CONVENIO 2015



l pasado día 22 de diciembre , se reunió la Mesa negociadora del Convenio Nacional de Empresas de Seguridad, para incluir en dicho Convenio,  una nueva redacción al artículo 14 ( subrogación de servicios ).

ACTA DÍA 22 DICIEMBRE 2015

https://drive.google.com/file/d/0B7PZ9hBg6SBlb29UNjluQ1ZCWld0TE43Rnh3Wi04clhGVTlj/view?usp=sharing


POSIBLE NUEVA REDACCIÓN ARTÍCULO 14 


https://drive.google.com/file/d/0B7PZ9hBg6SBlSHBCT3lBU2FVeENvV2JEUU9DU05NUFVHQlBv/view?usp=sharing





SOLICITUD DE CAMBIO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA / PRORRATEO DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS

s adjuntamos, la plantilla del escrito en el cual podreis solicitar el cambio de domiciliación bancaria.




https://drive.google.com/file/d/0B7PZ9hBg6SBlNkd5TEIydXVXcG8/view?usp=sharing




s adjuntamos la solicitud de prorrateo de las pagas extraordinarias que debereís de rellenar en el supuesto caso ,que quisierais prorratear vuestras pagas. 
La petición para hacer esta solicitud, deberá de hacerse dos veces al año; una de ellas es antes del día 10 de enero y la otra , antes del día 10 de julio.

Por ello, os recordamos que ANTES DEL 10 DE ENERO, todo aquel/lla trabajador/as que quiera peticionar la prorroga de sus pagas , deberá de rellenar su petición.





https://drive.google.com/file/d/0B7PZ9hBg6SBlVzlDUzVNa1o0NVk/view?usp=sharing


miércoles, 2 de diciembre de 2015

NUEVAS BAJAS LABORALES

esde el 1 de diciembre entra en vigor el nuevo sistema de bajas médicas.
Se establecen cuatro tipos de bajas, en función de su duración y se modifica el sistema de cálculo de los días de baja y de renovación de los partes, que ya no será semanal.

Existen cuatro tipos de bajas, en función de su duración estimada

El médico de cabecera es quien emitirá el parte médico de baja y de confirmación y calculará la duración aproximada mediante unas tablas que considerará que va a tener la baja del trabajador. Luego,  si la evolución sanitaria del paciente cambia, podrá modificarla.  Se establecen cuatro tipos de bajas y en cada una de ellas hay un nuevo sistema de partes de confirmación.
  1. Baja muy corta: proceso de duración inferior a cinco días naturales. En estos casos, el trabajador no tiene que volver al cabo de la semana, como ocurría hasta ahora. Ya no será necesario regresar a la consulta, porque en el mismo momento, el médico emite el parte de baja y el de alta, siempre que se trate de situaciones de duración inferior a cinco días naturales.
  2. Baja corta: de 5 a 30 días naturales.  Para estas bajas,  el primer parte de confirmación se realizará a los siete días, y los siguientes, cada dos semanas.  En todas las bajas que sean de una duración superior a los 5 días, tendrá que aparecer cuál es la siguiente fecha de revisión a la que deberá acudir el trabajador.
  3. Baja media: de 31 a 60 días naturales.  En este tipo de baja media, el primer parte será al cabo de una semana, y los siguientes, cada 28 días.
  4. Baja larga: de 61 o más días naturales. La renovación del primer parte será a los 14 días y los siguientes cada 35.

martes, 1 de diciembre de 2015

PERMISO DE TRABAJO PARA ASISTIR A VOTAR A LAS ELECCIONES GENERALES

 


omo todos sabeís , el próximo día 20 de diciembre , se van a celecelebrar las elecciones generales en España, por ello , los trabajadores que ese día tengamos que acudir al trabajo ,tenemos unas horas como derecho para poder asistir a las votaciones.

Os ponemos en estas páginas , la petición individual, que tendreís que rellenar y llevarlo a la empresa para que os dén un recibí. 
 

viernes, 6 de noviembre de 2015

EXCELENCIAS VOLUNTARIAS SEGUN EL INEM

Según información de la página de Citapreviainem, os enviamos todo lo relacionado con las excelencias voluntarias. 

¿Qué es una excedencia voluntaria?

Es un periodo que el trabajador puede pedir a la empresa durante el cual se suspende el contrato de trabajo y ni el trabajador tiene la obligación de ir a su puesto, ni la empresa tiene la obligación de pagar el salario o cotizar por el trabajador.
Al ser voluntaria, el trabajador puede pedirla por cualquier motivo. Las excedencias voluntarias pueden durar entre 4 meses y 5 años.

¿Quién puede pedir la excedencia voluntaria?

Puede pedir la excedencia todo trabajador que lleve en la empresa al menos 1 año, y no haya pedido otra excedencia en los 4 años anteriores.
La excedencia es voluntaria para el trabajador que la pide, pero obligatoria de conceder para la empresa si el trabajador reúne los requisitos. En caso de que la empresa no la conceda, el trabajador podrá demandar a la empresa en defensa de su derecho, pero tendrá que seguir prestando sus servicios hasta que se resuelva el juicio.

miércoles, 30 de septiembre de 2015

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LICENCIA POR HOSPITALIZACIÓN



egún Sentencia del Tribunal Supremo en Procedimiento de Casación ( STS 4425/2009 ) , debido al Conflicto Colectivo que planteó la UGT , la Licencia retribuida por HOSPITALIZACIÓN , de parientes de hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad , los trabajadores que se encuentren en este supuesto NO NECESITAN, justificar las razones de dicha hospitalización, ya que ,de exigirse otro tipo de datos que no sean los JUSTIFICANTES DE HOSPITALIZACION, se estaría violando el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales. 

Este caso viene por la petición de un trabajador de dias retribuidos , segun Convenio y Estatuto de los Trabajadores , por encontrarse un familiar suyo de 2º grado en los casos de alumbramiento. La empresa le dice a este trabajador ,que si no es el padre , no tiene derecho puesto que solo está reconocido estos permisos para este. 
El trabajador lo denuncia y a través de UGT se plantea Conflicto Colectivo, saliendo favorable para todos los trabajadores , por el cual ,  la petición de días retribuidos por hospitalización de familiar, comprende INCLUSO LA HOSPITALIZACION POR ALUMBRAMIENTO de familiar de hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad. 

Siendo totalmente ilegal y violando por ello el derecho a la intimidad y proteccion de datos personales , el que la empresa pregunte sobre cuales son las causas de dicha hospitalización. 





LOS CAMBIOS DE TURNO ENTRE COMPAÑEROS NO HAY QUE JUSTIFICAR MOTIVO

egún Resolución de la Inspección de Trabajo ,la empresa , tiene la obligación de garantizar al trabajador el cumplimiento del Artículo 41 del Convenio de Seguridad , donde dice literalmente que "... Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con 24 horas de antelación ...."  

Todo ello viene , porque en un servicio, los trabajadores utilizaban una plantilla de petición de cambio de turno entre ellos, en la cual había que indicar el motivo, ya que de otra forma la empresa no concedía este cambio. ¡¡ Bien !!... pues la Inspección de Trabajo le manda un requerimiento  a la empresa en cuestión, para que GARANTICE  a los trabajadores que se va a cumplir el Articulo 41 del Convenio, donde el vigilante tendrá que pedir con antelación dicho cambio entre compañeros, pero sin necesidad de JUSTIFICAR el cambio, por ello obliga a la empresa a cambiar el formato /petición de dicho cambio por otro en el cual no figure el motivo.  



viernes, 18 de septiembre de 2015

martes, 8 de septiembre de 2015

REDUCCIÓN DE JORNADA


s vamos a explicar como funciona el Artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto - Ley 16/2013 de 20 de diciembre ) , ya que hemos observado que en nuestra empresa ( SECURITAS ) existen aún mandos, que desconocen como funciona este derecho y puede dar lugar a confusión entre los trabajadores . 

¿ En qué supuestos se puede solicitar la reducción de jornada por motivos familiares?

La reducción de jornada se puede solicitar en los siguientes supuestos:
Por razones de guarda legal quienes tengan a su cuidado directo:
    A hijas o hijos menores de 12 años (según modificación introducida en el artículo 37.5, primer párrafo, del Estatuto de los Trabajadores, por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores).
    A hijas o hijos con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida.
Por el cuidado de un familiar directo, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.
En los casos de nacimientos de hijas o hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

lunes, 7 de septiembre de 2015

¡¡¡¡¡ A VUELTAS CON EL CONVENIO 2015 !!!!!


rónica de una muerte anunciada!!!!!!!!!!
No sabemos si en la mente de alguien mas que nosotros estaba la que se nos avecina..... pero el tiempo nos dará la razón y al final nos quedaremos como estamos.....
Como todos sabéis, se firmó el Convenio en julio de 2015 y se incluyó en este una " COLETILLA " ( Disposición Transitoria Tercera ) , en la que decía que al final , todas las empresas de Seguridad que aplicasen el Convenio, tienen que cumplirlo y si no .....¡¡¡ Multa al canto !!!..... bueno , pues esto no sirve.....

Ya sabéis que todos los Convenios , una vez firmados, son revisados y si se observa en ellos algo que no cuadra, pues comunican a las partes firmantes que hay que arreglarlo..... pues bien.... esto ya ha llegado. La Dirección General de Empleo ha dicho que hay que subsanar dicha Disposición que no es correcto ( o por lo menos no se entiende así en el párrafo ) lo que en ella se expresa y a partir de ahí, la Asociación de empresarios de Seguridad Medianos ( FES ), impugna dicha Disposición, se celebra reunión de la mesa del  Convenio, se hacen Alegaciones al escrito de FES, y se reune el Observatorio Sectorial de Seguridad :

Acta nº 4 fecha 2/ septiembre /2015
Alegaciones escrito FES ( Asociación Empresas de Seguridad ).
Acta Observatorio Sectorial 

Que cada uno saque las conclusiones sobre esto, que ya la Sección Sindical de UGT en Madrid Securitas, ¡¡¡ YA LAS TIENE !!!

NUEVO PERMISO RETRIBUIDO EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

a Ley 26/2015 de 28 de julio , en su Disposición final tercera , ha modificado el Articulo 37.3 letra f, del Estatuto de los Trabajadores ( ET ) , incluyendo en este artículo un nuevo supuesto como permiso retribuido para el trabajador /a, previo aviso y justificación, quedando redactado de la siguiente forma : 

Articulo 37.3 ( Estatuto Trabajadores ):

" Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y , en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las perceptivas sesiones de información y preparación para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos , que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo ".

Hasta ahora, el ET solo regulaba como permiso retribuido la ausencia del trabajo para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, es decir para los casos de la maternidad biológica, y ahora se ha añadido permiso para los trámites en los casos de la maternidad/paternidad adoptiva.

martes, 4 de agosto de 2015

¡¡¡¡¡ VACACIONES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2017 !!!!!

Según el acuerdo firmado por el Comité de Empresa, las vacaciones de los trabajadores de Securitas Madrid, se tendrán que peticionar por escrito y con recibí, tanto la quincena de verano como la de invierno , antes del próximo día 25 de octubre.Igualmente, os adjuntamos la dirección de  correo electrónico de operativa de trabajadores de Securitas Madrid, ( operativa.madrid@securitas.es ) donde se puede enviar por correo ( con copia al jefe de servicios ) . Ya que todo aquel trabajador que no hubiese hecho esta petición en los terminos antes descritos, les adjudicará la empresa las vacaciones que esta considere oportunas . 

¡¡¡ Volvemos a insistir como todos los años !!!!

Todo aquel que no haya hecho la petición en tiempo y forma, será la empresa la que le asigne estas según su criterio organizativo. 


Quincenas preferentes : 
1.-   1ª de Agosto
2.-   2ª de Agosto
3.-   2ª de Julio
4.-   1ª de Julio
5.-   2ª de Diciembre
6.-   1ª de Septiembre
7.-   2ª de Junio
8.-   1ª de Junio
9.-   2ª de Septiembre


https://drive.google.com/file/d/0B7PZ9hBg6SBlREpyNmw1LXlfUzg/view?usp=sharing

PINCHA EN LA IMAGEN PARA OBTENER LA PLANTILLA DE PETICIÓN DE VACACIONES 

sábado, 1 de agosto de 2015

RECLAMACIONES DE LOS PLUSES EN LA RETRIBUCIÓN DE LAS VACACIONES


a Sala de lo Social de la Audiencia Nacional , ha dictado Sentencia por la cual anula el artículo 45.2 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, declarando por ello que deber de incluirse en la retribución de las vacaciones , los conceptos incluidos en la Tablas de retribuciones y demás complementos de puesto de trabajo contenidos en el artículo 66.2 de dicho Convenio. 

La Sentencia nos dice que los trabajadores tienen derecho a reclamar individualmente que  las vacaciones disfrutadas durante su vigencia sean abonadas según el artículo 66.2.

Desde la Sección Sindical de UGT en Madrid, vamos a realizar las demandas , necesitando para ello que nos entreguéis las copias de las nóminas desde enero 2012 hasta julio de 2015 , ambas inclusive.
Para mayor información poneos en contacto con nosotros . 

lunes, 20 de julio de 2015

FIRMADO EL CONVENIO DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PENDIENTE DE SU PUBLICACION EN EL B.O.E

l pasado día 17 de julio  , se procedió a la firma del Convenio de Seguridad Privada 2016. 

Desde aquí podéis descargar el Texto de dicho Convenio, que se firmó por las partes negociadoras , comprendiendo este desde el 01.07.2015 hasta el 31.12.2016.
Dicho Texto, se remitirá a la Autoridad Laboral para su registro, depósito y correspondiente publicación en el B.O.E. 

Os vamos a poner cronológicamente las negociaciones . 


COMUNICADO CONJUNTO SINDICATOS



ACTA 





ACTA Nº 1


ACTA Nº 2



ACTA Nº 3





ACTA FINAL 



TEXTO INTEGRO DEL CONVENIO 















martes, 14 de julio de 2015

COMO SE ABONA LA GRATIFICACIÓN DE JULIO

asta la fecha de hoy, en el Convenio de Seguridad Privada, en su artículo 71 aparecía el siguiente texto : "…… El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de " total " correspondiente al Anexo Salarial y por los mismos conceptos, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajador con armas durante su devengo "…..



En el nuevo Convenio de Seguridad 2015 , se ha puesto una coletilla al texto arriba indicado "……pero con exclusión de los pluses de transporte y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación. …."    Esta coletilla, lo que viene a decir es que la paga se   genera desde el 1 julio 2014 hasta 31 de diciembre de 2014 ( con lo cual esto tiene un precio en la Tabla Salarial ) y la segunda parte se genera desde el 1 de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2015 ( teniendo este periodo otro precio en las tablas salariales , puesto que en el 2015 hay subida salarial ) . 

Por ello , tenéis que tener en cuenta que la paga de julio se os abonará en dos nóminas distintas y con distintas cantidades . 

Si tenéis algún problema para entenderla o no os cuadra algo , no dudéis en dirigidos a nosotros . 

PREACUERDO MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE SEGURIDAD

omo ya os hemos ido informando ,el pasado día 10 de julio se reunió la Mesa Negociadora del Convenio de Seguridad Privada , para dar respuesta al preacuerdo llegado el anterior día 8 de julio. Os adjuntamos las Actas de dicha reunión.






viernes, 10 de julio de 2015

LA REPRESENTACION DEL COMITE DE EMPRESA ¡¡ SI !! ES IMPORTANTE

a representación en el Comité de Empresa ¡ si ! es importante. Os lo venimos diciendo todos estos años, los Comités de Empresa , y más desde la ultima reforma laboral, son el instrumento que utiliza la empresa para llegar a sus fines, que no son otros que abaratar los costes y por supuesto esto nos lleva a que el trabajador al final sufre las consecuencias. 

Es importante que en una empresa el Comité esté compuesto de gente que no va a vender a los compañeros ( hechos que ocurren en muchas empresas ), como ha pasado en la de GRUPO CONTROL. 

Los trabajadores del sindicato CSIF en la empresa han dado su visto bueno ( incluso en algún momento de las negociaciones desconocían el texto del convenio ) a un Convenio con la empresa Grupo Control, ¡¡¡ pero ….. la justicia se lo echa abajo !!!!… A través de UGT, se denuncio a esta empresa porque este Convenio era una barbaridad. A fecha de hoy, la justicia nos ha dado la razón . Entre otros el convenio decía lo siguiente : 

  • Vacaciones de 30 días en vez de 31
  • La jornada anual es de 1826 horas anuales en vez de 1782.
  • Se crea la figura de un vigilante que se denomina NOVEL, el cual no cobrará paga de productividad, hasta pasados 12 meses,,,,, ¡¡¡ vamos , por favor !!!!!!…


jueves, 9 de julio de 2015

REUNIÓN MESA NEGOCIADORA 8 DE JULIO DE 2015


n el día de ayer, tuvo lugar la reunión de la Mesa Negociadora del Convenio de Seguridad ( como ya os venimos contando ) . De dicha reunión, hay una cosa que hay que destacar, que es que se queda sola APROSER ( Asociacion de empresas entre las cuales está la nuestra ) , saliendose del marco de negociación el resto . 

Desde la UGT, os daremos unas pinceladas sobre lo que allí se habló, aunque todo lo que os contemos, está aún pendiente de ratificación por nuestra Federación a través de sus cauces , ( siendo estos los Plenos y sobre todo el departamento de Asesoría Jurídica que será el encargado de darle forma al texto ) . Para ello , en el día de hoy se celebrará una reunión interna de los distintos territorios de UGT  ( Seguridad ) para dar traslado de todo lo acontecido en el día de ayer. 


jueves, 2 de julio de 2015

COMUNICADO CONJUNTO MESA CONVENIO SEGURIDAD

s pasamos el comunicado conjunto realizado por los Sindicatos reunidos  ayer en la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo.


   

miércoles, 1 de julio de 2015

REUNION MESA DEL CONVENIO DE SEGURIDAD


l pasado 25 de junio , y a petición de la patronal APROSER , se reunió la mesa del convenio. Esta petición viene puesto que, como ya os hemos anticipado , la Audiencia Nacional a través de una de sus Sentencias viene a decir que durante las vacaciones  también hay que cobrar los pluses , como por ejemplo nocturnidad , festivo.

Ya os imaginais que es lo que quiere la Patronal  ¿ no ?  , las palabras bonitas son …. " compensar los efectos producidos sobre los costes del Convenio tras dicha Sentencia …." que traducido al romano paladín viene a decir algo así como …." vamos a ver como conseguimos no volver a subiros absolutamente nada y así pagáis vosotros esto que se nos ha venido encima….."

Esta es su estrategia, y así lo vienen haciendo durante muchos años. Esta vez su propuesta es la de un convenio que tenga vigencia desde el 1 de julio de 2015 hasta 31 de diciembre de 2016. De aceptar esto……. podrían ( palabra que en boca de esta patronal suena así como de chiste, o sea que no van ha hacerlo ) valorar un incremento para el 2016 entorno al 1% ( no me gusta ese " entorno…… suena a muchísimo menos porcentaje …-."), pero además en costes salariales, no a incremento puro sobre conceptos económicos del Convenio.

Desde UGT y a través de una manifestación ( PINCHA AQUI PARA DESCARGARTELA ) , hemos manifestado un rechazo total a esta aberración, de nuevo pretenden hacer pagar a los trabajadores los costes derivados de una Sentencia. 

El próximo 1 de julio ¡ NUEVA REUNIÓN ! ya os iremos contando……...





viernes, 29 de mayo de 2015

SEGUN EL TRIBUNAL SUPREMO EL TIEMPO INVERTIDO PARA RECOGER UNIFORME SON HORAS EXTRAORDINARIAS


egún la Sentencia del Tribunal Supremo , el tiempo que invierten los trabajadores en recoger el uniforme son horas extraordinarias. 

En un recurso que planteó Prosegur contra una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se expuso que NO se abonaran como horas extraordinarias a los trabajadores el tiempo empleado en ir a recoger la uniformidad de trabajo. 

Pero dicho Tribunal , entiende que el desplazamiento para la recogida de la ropa , si no se reduce la jornada para que te dé tiempo a ir a por ella ( ¡¡ pero sin descontarte las horas !!!  ¡¡¡ claro !!!! ) se considerará como horas extraordinarias .