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martes, 25 de noviembre de 2014

SENTENCIA SOBRE INCLUSION DE LOS PLUSES DE NOCTURNIDAD , FESTIVOS , PUESTO DE TRABAJO



l pasado día 30/06/2014 se presentó demanda por varios sindicatos entre ellos UGT ( FSMC-UGT ) sobre CONFLICTO COLECTIVO. 

El art. 28 del convenio aplicable a la empresa demandada, establece que las vacaciones anuales se retribuirán en base a los conceptos de la tabla común y complementos adicionales de la tabla salarial relacionados en el Anexo I del propio convenio, no incluyendo los denominados complementos variables nivel definitivo, cuantificados también en el Anexo I del convenio: hora nocturna, hora festiva, hora domingos, fraccionamiento de jornada y plus de jornada partida. Dicha exclusión,( según la Sentencia ) , a pesar de estar validada por la jurisprudencia y doctrina judicial española ,  se opone a lo dispuesto en el art. 7.1 Directiva 2003/1998/CE en la interpretación dada por la doctrina comunitaria, que nos vincula directamente, por ello el juez ha estimado la demanda de conflicto colectivo interpuesta por los sindicatos y por ello en el FALLO determina que se declara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a percibir durante sus vacaciones anuales el promedio de las retribuciones variables nivel definitivo por hora nocturna, hora festiva, hora domingos, fraccionamiento de jornada y plus de jornada partida.

Ante esta Sentencia , cabe Recurso de Casación .




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