BUSCAR ESTE BLOG

miércoles, 30 de septiembre de 2015

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LICENCIA POR HOSPITALIZACIÓN



egún Sentencia del Tribunal Supremo en Procedimiento de Casación ( STS 4425/2009 ) , debido al Conflicto Colectivo que planteó la UGT , la Licencia retribuida por HOSPITALIZACIÓN , de parientes de hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad , los trabajadores que se encuentren en este supuesto NO NECESITAN, justificar las razones de dicha hospitalización, ya que ,de exigirse otro tipo de datos que no sean los JUSTIFICANTES DE HOSPITALIZACION, se estaría violando el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales. 

Este caso viene por la petición de un trabajador de dias retribuidos , segun Convenio y Estatuto de los Trabajadores , por encontrarse un familiar suyo de 2º grado en los casos de alumbramiento. La empresa le dice a este trabajador ,que si no es el padre , no tiene derecho puesto que solo está reconocido estos permisos para este. 
El trabajador lo denuncia y a través de UGT se plantea Conflicto Colectivo, saliendo favorable para todos los trabajadores , por el cual ,  la petición de días retribuidos por hospitalización de familiar, comprende INCLUSO LA HOSPITALIZACION POR ALUMBRAMIENTO de familiar de hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad. 

Siendo totalmente ilegal y violando por ello el derecho a la intimidad y proteccion de datos personales , el que la empresa pregunte sobre cuales son las causas de dicha hospitalización. 





No hay comentarios: