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martes, 31 de enero de 2017

LOS PLUSES TRANSPORTE Y VESTUARIO HAY QUE ABONARLOS EN SU TOTALIDAD EN LAS JORNADAS PARCIALES



egún la Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ( Recurso 968/2015; 797/2015 ), los pluses de Transporte y Vestuario que cobramos los Vigilantes de Seguridad, tienen que ser abonados en su totalidad, aunque el trabajo que realicemos sea PARCIAL o de jornada REDUCIDA. 

Lo que viene a decir el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, es resolver una cuestión que se le planteó desde la empresa TAS ( Securitas Transport Aviation ), donde dos trabajadoras que tenían reducción de jornada , cobraban menos de los Pluses de Transporte y Vestuario. ¡ Pues bien ! , la solución que ha dado dicho Tribunal es que tanto el Plus de Transporte ( que tiene por objeto compensar los gastos que hace el trabajador /as para desplazarse desde su domicilio al lugar de trabajo ) , como el Plus de Vestuario ( uniforme que tienen que llevar los trabajadores/as cada vez que realizan servicio ) , hay que COBRARLO COMPLETO, aunque la jornada sea parcial o reducida, ya que el Artículo 12.4 d) del Estatuto de los Trabajadores dice que los trabajadores a tiempo parcial tendrán el mismo derecho que los de tiempo completo , y para que esto no suceda, debería de estar regulado en el Convenio correspondiente. 

En nuestro caso, el Convenio lo regula en su articulo 72 y no especifica nada sobre si hay que cobrarlo parcial o total, con lo cual, el Tribunal determina que si no hay nada regulado en el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad el cobro de estos pluses tiene que ser TOTALES


lunes, 30 de enero de 2017

CONFLICTO COLECTIVO CALENDARIO LABORAL PERSONAL DE OFICINAS EN SECURITAS

l pasado día 26, se celebró ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid una mediación , iniciándose así el proceso de Conflicto Colectivo, interpuesto por la Sección Sindical de Securitas en UGT, debido a la negativa de la empresa a negociar con la RLT dicho Calendario Laboral , y por ello imponer unilateralmente dicho Calendario, a unos 300 trabajadores , aproximadamente. 

Una vez celebrado dicho Acto, ha quedado INTENTADO SIN EFECTO. En dicho Acto, nos hemos ratificado en nuestra posición plasmada en el escrito, por el cual entendemos que los trabajadores , tienen unos derechos , que no pueden ser obviados. 

Igualmente, entendemos que desde la RLT, queremos trasmitir nuestras propuestas a la Mesa de Negociación ,en aras de llegar a un consenso sobre el Calendario Laboral.  Encontrándonos, que la Empresa  se niega a sentarse para debatir otro Calendario , ya que ellos han entregado uno  el cual, más allá de no haber tenido siquiera la oportunidad de escuchar las propuestas de la parte Sindical , no ha sido bienvenido por muchos trabajadores/as. 

Una vez pasado este trámite procesal, ( y no habiendo asistido a él la Empresa ) se abre la puerta a poner el correspondiente Conflicto Colectivo, ante los juzgados correspondientes. 






miércoles, 11 de enero de 2017

CURSOS PARA TRABAJADORES SECURITAS MADRID 2018


n esta página , encontrarás los cursos que realiza SECURITAS, para todos los trabajadores de la Delegación de Madrid , correspondientes al año 2018.







martes, 3 de enero de 2017

DECLARACION HACIENDA A LOS SUBROGADOS

omo todos los años, os pasamos a explicar , aquellos que habéis tenido dos pagadores , lo que tenéis que hacer a la hora de la Declaración de Hacienda .


Todos los trabajadores que no lleguen a un tope de retribucion anual , no tienen la obligación de realizar la Declaración de la Renta, excepto si estos tienen dos pagadores ( que es lo que ocurre con los que son subrogados ). 

Como todos los años, os enviamos la documentación necesaria, que debereís de poner en conocimiento de la AGENCIA TRIBUTARIA, en la que les comunicais que habeis tenido una SUBROGACIÓN y que a pesar de tener dos pagadores , la relación que subyace para la Agencia Tributaria es la de un solo pagador.

Deberas de descargarte la SOLICITUD O COMUNICACIÓN  que te ponemos a continuación y entregarla en la Agencia Tributaria.