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lunes, 4 de julio de 2016

PETICION NOMINAS POR CORREO ORDINARIO



on fecha 30 de mayo, se puso en conocimiento de la empresa Securitas, los problemas que generaba, para algunos trabajadores , el cambio informático ( a raiz de la implantacion de un portal del empleado ) de la forma en la que entregan a los trabajadores el recibo salarial ( LA FAMOSA NÓMINA ) .
La empresa en el mes de mayo ha implantado UNILATERALMENTE una nueva formula de entrega de las NÓMINAS, siendo esta la de acceder a su visualizacion o su descarga , a través del Portal de Securtias, en un nuevo apartado que se denomína PORTAL DEL EMPLEADO. 
Sobre este tema , la Sección Sindical de UGT Securitas en Madrid, les envió un correo electrónico donde se comunicaba a la empresa que sobre  estos hechos, nos  gustaría matizarles varias cosas, según el Art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, la liquidación y el pago del salario, se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres....   salvo que por convenio colectivo o , en su defecto, por acuerdo entre la empresa y la RLT, se establezca otro modelo....( hecho este que no ha ocurrido ) .

Igualmente, según sentencia de la Audiencia Nacional, la decisión de una empresa de no entregar en soporte de papel los recibos salariales mensuales a los trabajadores , se considera que es un deber de esta y que no puede ser sustituido unilateralmente por el deudor , imponiendo cargas al trabajador. Por tanto, según fundamentos de esta Sentencia , las empresas deben atender a las peticiones de envio en papel de la nómina de aquellos empleados que por razón de las circunstancias de su puesto de trabajo , no tengan acceso desde el mismo a un ordenador, cuando dicho trabajador carece de estos medios. 
Por otro lado, según Sentencia del TS ,el desplazamiento que tiene por causa un deber impuesto por la empresa, en atención a las necesidades o conveniencia del servicio, ese tiempo dedicado a desplazarse , debe computarse como jornada de trabajo. , en consecuencia , si dicho tiempo es jornada de trabajo, y los desplazamiento se realizan fuera de la jornada de trabajo, de acuerdo con el art. 35-1 ET, dicho tiempo son horas extraordinarias y como tal deben ser retribuidas. 
Por todo ello, queríamos saber , cual es la solución que les dabamos  a aquellos trabajadores que carecen  de material informático para poder visualizar y descargarse sus recibos salariales, entendiendo que o bien se les facilita , a su domicilio particular ( como se ha venido haciendo estos años ) su recibo salarial o bien estos tendrás que desplazarse a la Sede Social de Securitas y en consecuencia se les tendrá que computar este tiempo como horas extraordinarias. 
En el día de hoy,hemos tenido respuesta por parte de Securitas, donde nos trasladan lo siguiente : 
En respuesta a vuestro correo electrónico, os informo que aquellos trabajadores que por imposibilidades técnicas no puedan acceder, visualizar o imprimir sus recibos de nóminas a través del Portal del Empleado, deben comunicarlo al Departamento de Personal y realizar solicitud para recibir su nómina mediante correo ordinario, bien personalmente, vía Fax (91 747 22 53) ó por correo electrónico (personal.madrid@securitas.es). 

Por todo ello, os pasamos una plantilla de petición , para que , por los medios que nos ha comunicado la empresa , realiceis esta. 
PINCHA EN LA IMAGEN PARA DESCARGAR PLANTILLA
   

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