esde la Sección Sindical de UGT en Madrid, y debido a que ultimamente se está procediendo a sancionar más a los trabajadores , os pasamos a informar los pasos a seguir, en el caso que esto os afecte.
En el Convenio de Seguridad en su Capítulo XIII.- Faltas y Sanciones , viene bien explicado cuales son las faltas y las sanciones correspondientes a estas faltas.
Ultimamente, Securitas, está procediendo a sancionar a trabajadores con faltas tipificadas como MUY GRAVES, pero a la hora de imponer la sancion correspondiente ( que en el caso que nos ocupa, sería : suspension de empleo, inhabilitacion, despido ) , la Dirección de la Empresa esta convencida que los hechos que describe en la amonestación no volveran a repetirse y entonces decide amonestar al trabajador por escrito.
¡ Bien ! ..... pues esto tiene TRUCO..... aunque la sanción que os impongan sea AMONESTACIÓN POR ESCRITO, el hecho, ya os lo han tipificado como FALTA MUY GRAVE , la acumulación de varias faltas graves ( no preescritas ) , puede dar lugar a DESPIDO.......
¡ IMPORTANTE ! Teneis que recurrir las sanciones , para ello teneís 20 días habiles.
Cualquier duda , poneros en contacto con nosotros.
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