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martes, 12 de mayo de 2015

JORNADAS PARCIALES O REDUCIDAS / COBRO PLUS DE TRANSPORTE

ecientemente , están llegando a nuestros oídos que todos aquellos trabajadores / as que tienen, o bien reducción de jornada o jornadas parciales , la empresa , les está rebajando los pluses de transporte . Sobre esto , os queremos informar de lo siguiente : 

Según Sentencia de la Audiencia Nacional, Recurso : 341 / 2014, la cosa ha quedado muy clara. Los trabajadores que estén contratados o bien a tiempo parcial o bien jornadas reducidas y reciban un plus de transporte , como bien dice nuestro convenio en su artículo  72  , no tienen consideración de salario y su objetivo, es compensar los gastos de transporte y distancia que han de asumir los trabajadores por razón de su asistencia al trabajo, y esto es lo que justifica el abono de dicha compensación. O sea que si tú vas a trabajar cinco días en semana , dá igual las horas que realices diarias, puesto que lo que se te paga es el desplazamiento. 

Lo que sí deja claro esta Sentencia, es que hay contratos de trabajos que se prestan a tiempo parcial y se emplea un menor número de días de trabajo, entonces aquí el Magistrado , deja claro que no es lo mismo desplazarse para ir a trabajar 2 días que ir 5 días . Con lo cual, todos / todas aquellas que os encontréis con jornadas parciales / reducción de jornada, pero vuestros días de trabajo son los mismos , aunque con menos horas , TENEIS QUE COBRAR EL PLUS DE TRANSPORTE INTEGRO.


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