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jueves, 18 de septiembre de 2014
miércoles, 17 de septiembre de 2014
MODIFICACIONES LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL SOBRE INCAPACIDADES TEMPORALES
En el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días, esta reforma supone un nuevo recorte en los derechos de los trabajadores, al dar más poder a las Mutuas en el control de las bajas médicas, ya que controlarán también la de contingencia común, de tal forma que se convierte en policías y fiscales de los trabajadores y médicos.
Modificaciones con respecto a las competencias de las Mutuas, relacionado a la capacidad que tienen éstas respecto a las propuestas de alta médica en las incapacidades temporales por enfermedad común. Procedimiento:
- Se formula la propuesta ante la Inspección médica de los Servicios de Salud, éstos a su vez, la remiten a los servicios médicos a los que corresponde emitir los partes de alta.
jueves, 4 de septiembre de 2014
PETICIÓN DE VACACIONES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2015 ANTES DEL 25 DE OCTUBRE
El próximo 28 de Octubre es el último día para peticionar las vacaciones correspondientes al año 2015, por lo tanto hay que rellenar la plantilla que abajo os adjuntamos y, o bien nos la enviáis para darla un recibí en la empresa o bien la enviáis directamente vosotros , pero siempre que os den un " RECIBÍ" .
Si enviáis un fax, que sea con acuse de texto.A continuación os indicamos cuales son las quincenas preferentes y cuales las secundarias.
QUINCENA PREFERENTE :
1ª Quincena de Junio
2ª Quincena de Junio
1ª Quincena de Julio
2ª Quincena de Julio
1ª Quincena de Agosto
2ª Quincena de Agosto
1ª Quincena de Septiembre
2ª Quincena de Septiembre
2ª Quincena de Diciembre
1ª Quincena de Junio
2ª Quincena de Junio
1ª Quincena de Julio
2ª Quincena de Julio
1ª Quincena de Agosto
2ª Quincena de Agosto
1ª Quincena de Septiembre
2ª Quincena de Septiembre
2ª Quincena de Diciembre
QUINCENA SECUNDARIAS: Estas serán el resto de quincenas no mencionadas .
¡¡¡¡¡¡ IMPORTANTE , POR ESCRITO , ANTES DEL 25 DE OCTUBRE Y CON RECIBI DE LA EMPRESA !!!!!!!
Cada trabajador pedirá , tanto la quincena preferente como la secundaria.
Si tenéis alguna duda poneros en contacto con la Sección Sindical de UGT en Securitas ( 914340019, Helena 670626440, Alonso 655237658 )
miércoles, 3 de septiembre de 2014
LOS TRIBUNALES RECONOCEN EL DERECHO AL PERMISO PARA QUE LOS TRABAJADORES ACUDAN A LLEVAR A SUS HIJOS AL MEDICO
La Jurisprudencia ha definido que se entiende como " DEBER INEXCUSABLE” aquel cuyo incumplimiento pudiera acarrear algún tipo de Sanción administrativa, civil o penal.
Dentro de “deberes inexcusables de carácter público y personal” están comprendidos, sin lugar a duda alguna, los siguientes: comparecencia ante citaciones judiciales, asistencia a Mesas Electorales, asistencia como miembro de un Jurado, citaciones ante órganos de la Administración (Inspección de Hacienda, Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Inspecciones Médicas de los Servicios Públicos de Salud, etc..).
domingo, 31 de agosto de 2014
viernes, 8 de agosto de 2014
SECURITAS NO ABONA LAS HORAS EXTRAORDINARIAS A SU PRECIO
omo todos sabemos, el articulo 42 del Convenio de Seguridad quedó anulado, ya que determinaba el precio de hora extraordinaria a partir de computar solo el salario base. La Sentencia del Tribunal Supremo,que anulo este articulo, determino que el valor de hora extraordinaria no solo lo componen el salario base, sino que ademas hay que añadirle todos los complementos de puesto de trabajo y demás conceptos. ... Con esto, entendimos que ya había quedado clarificado ( además de judicializado ) cual era el valor que la empresa tenía que pagar por las horas extraordinarias, pues a fecha de hoy, nos encontramos que todavía se siguen celebrando juicios, ya que Securitas no abona ( a muchos trabajadores ) su hora extraordinaria por su valor, teniendo que denunciar este hecho todos los años.
Por ello, hay que revisar bien las nóminas , para comprobar el valor de la hora extraordinaria cobrada y verificar que es el correcto, puesto que ni siquiera el nuevo programa ( 3 6 5 ) consigue cuadrar las nóminas en este sentido.
Os ponemos este enlace de un juicio celebrado con un trabajador en la que ademas de abonarle la cantidad que resta para su calculo de hora extraordinaria, le dan un 10% de interés de demora.
RECURSO DE SUPLICACION DEL TSJ DEL PAIS VASCO
viernes, 1 de agosto de 2014
PRINCIPALES MODIFICACIONES SOBRE LA INCAPACIDAD TEMPORAL
martes, 29 de julio de 2014
INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO DE SEGURIDAD ARTICULO 61
on fecha 16 de julio del año 2013, la Sección Sindical de UGT-Securitas Madrid, envío un escrito a la empresa Securitas en Madrid, debido a que decidió retirar la ayuda que daba a todo trabajador , por minusvalía de hijo o cónyuge.
Un año después, y a pesar de no haber obtenido ninguna respuesta por parte de la empresa, se ha planteado ante la Comisión Paritaria ( que es el órgano que interpreta el Convenio en el caso de discrepancias ) estos hechos.
Nuestra empresa actúa así, " silencio , dejando pasar el tiempo ", no hemos obtenido ni la más mínima respuesta a nuestro escrito , solo las llamadas que hemos tenido de nuestros compañeros donde nos decían que les había quitado el dinero la empresa .
Esperemos que la consulta se decante a favor de lo que propusimos en su día en nuestro escrito ya que , como ya dijimos en su día , esto es incumplimiento de Convenio por parte de la empresa Securitas.
lunes, 28 de julio de 2014
UGT | AMPLÍA GRATIS TU PÓLIZA DE ACCIDENTES COMO AFILIADO/A A UGT MADRID
En 2006 UGT y ATLANTIS firmaron una alianza estratégica con el objetivo de proporcionar a los afiliados/as un modelo asegurador basado en la ética y la solidaridad, y claramente diferenciado de la oferta mercantil tradicional. Como parte del acuerdo entre UGT y ATLANTIS, todos los afiliados/as con un año de antigüedad y al corriente de sus cuotas están incluidos en una póliza de accidentes colectiva que garantiza a los herederos una indemnización en caso de fallecimiento accidental: de 6.000 € para los que tengan un año de antigüedad y de 9.000 € para los de más de dos años de antigüedad.
UGT ha acordado con ATLANTIS la posibilidad de que sus afiliados/as amplíen en 1.000€ adicionales el capital de dicha póliza de accidentes, de manera totalmente gratuita . Para conseguirlo, sólo es necesario que cada afiliado cumplimente un sencillo boletín electrónico antes del próximo 31 de julio.
viernes, 11 de julio de 2014
TRIBUNAL SUPREMO SENTENCIA EMPRESA FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD S.A.
miércoles, 9 de julio de 2014
SERVICIOS PARA AFILIADOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS
martes, 8 de julio de 2014
LA INACTIVIDAD DE LOS VIGILANTES EN LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA 5/2014
Por ello la situación en estos momentos quedaría de la siguiente forma: cuando se solicite la renovación de la T.I.P., por caducidad, sustraccion, perdida o deterioro, la aportación de requisitos será la misma, tanto si está en activo como si no se está, solo se necesitarán los mismos requisitos que se piden para el ejercicio de la profesión ( solicitud, dos fotografías, certificado psicofísico, declaracion jurada y carecer de antecedentes penales). CONCLUSIÓN : YA NO ES NECESARIO PASAR NINGUNA PRUEBA CUANDO HA PASADO MÁS DE DOS AÑOS DE INACTIVIDAD EN LA SEGURIDAD PRIVADA.
PINCHA AQUI PARA DESCARGAR INFORME DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
PINCHA AQUI PARA DESCARGAR INFORME DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
lunes, 7 de julio de 2014
jueves, 3 de julio de 2014
lunes, 30 de junio de 2014
INCUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 61 DEL CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA
ebido a que se ha producido una interpretación errónea del articulo que se publico respecto a la aplicación del artículo 61 del Convenio de Seguridad , pasamos nuevamente a explicarlo para que no quede ninguna duda sobre la posición de esta Sección Sindical de UGT en Securitas. Según el Articulo 61 del Convenio de Seguridad (Ayudas a hijos y cónyuge discapacitados )….."Las Empresas abonarán a los trabajadores con hijos discapacitados la cantidad de 118,54 euros mensuales los años 2012 y 2013, y 121,65 euros para 2.014 por hijo de esta condición como complemento y con independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para discapacitados, entendiéndose como tales los así definidos en la legislación aplicable……." Por ello , no da lugar a ninguna interpretación unilateral ,por parte de Securitas, a la hora de abonar a los trabajadores las cantidades incluidas en el Convenio por discapacidad de hijos o cónyuge,
ya que nosotros entendemos que una vez cumplida la obligación legal de acreditar dicha incapacidad, la empresa tendrá que abonar, a los trabajadores que reunan dichos requisitos ,esta ayuda. El articulo antes mencionado simplemente nos dice que una vez que se ha reconocido dicha discapacidad ( según la legislación aplicable ) las empresas de Seguridad se comprometen a abonar una ayuda al cada trabajador que cumpla estos requisitos y entendemos desde esta Sección que todo aquello que no sea así, será un incumplimiento del Convenio, por ello ya nos hemos puesto en contacto con nuestro gabinete jurídico en UGT, al cual le hemos trasladado este hecho para que realice las gestiones necesarias.
Esperando haber clarificado mejor nuestra postura, os seguiremos informando de las medidas oportunas que tomemos al respecto.
Esperando haber clarificado mejor nuestra postura, os seguiremos informando de las medidas oportunas que tomemos al respecto.
viernes, 27 de junio de 2014
martes, 24 de junio de 2014
CARTA DE UGT AL DIARIO EL PAIS
La informacion que se trasmite a traves de los diversos medios de comunicacion, a veces......por no decir la mayoria de las veces.....esta manipulada......omiten verdades...por ello desde UGT, se ha escrito una carta al diario El Pais, para que den noticias con todos los datos que tienen, y no omitiendo.....
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