Que su número de identificación coincida con su DNI es, según alegaron los recurrentes, "un riesgo añadido para los trabajadores de seguridad privada al tener que exhibir su numero de DNI a delincuentes y personas de todo tipo".La sala avala estos argumentos, a los que se opuso la Abogacía del Estado afirmando que ello obstaculizaría "la identificación al público" de los vigilantes y que el número del DNI es abstracto, y por ello anula la disposición, contenida en el apartado 1 Anexo V de la citada orden ministerial.
"La identificación de los vigilantes de seguridad resulta del conjunto de los datos expresados en la tarjeta de identidad profesional (incluido su número), por lo que no consideramos indispensable para dicha identificación que el número de su tarjeta sea el mismo número de su DNI, pudiendo ser otro distinto", afirma la sentencia.
BUSCAR ESTE BLOG
viernes, 27 de diciembre de 2013
LA AUDIENCIA NACIONAL ANULA QUE SE MUESTRE EL DNI EN LA TARJETA PROFESIONAL DEL VIGILANTE
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario