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miércoles, 29 de abril de 2015

RECONSTRUCCION TERREMOTO NEPAL

Una imagen vale más que mil palabras :  


 " ..... No tenemos la solución a todos los problemas del mundo en nuestras manos . Pero frente a los problemas del mundo, tenemos nuestras manos ......"




Concepto : Terremoto Nepal, reconstruccion orfanato :  ES48  2095  5993  8091  1491  5172

DECLARACION RENTA 2014

jueves, 23 de abril de 2015

ABANDONAR EL PUESTO DE TRABAJO POR UNA CAUSA ACREDITADA Y CONSISTENTE NO PUEDE SER SANCIONABLE

egún Sentencia  nº 247/12 del Juzgado de lo Social número 1 de Burgos ( frente a la cual no cabe recurso ninguno ) , se ha estimado la demanda que presento un vigilante de la empresa Seguridad LPM, ya que fue sancionado con la suspensión de 16 días de empleo y sueldo ( tipificado como falta muy grave ) , por haber abandonado su servicio. 

martes, 7 de abril de 2015

LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA ES CONSIDERADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO COMO DERECHO EXPECTANTE

l pasado 02/02/2015 , el Tribunal Supremo en una Sentencia de Casación dejo claro el derecho expectante de un trabajador a reincorporarse en la empresa despues de una excedencia voluntaria.

Dicho trabajador , denuncio que una vez que finalizo el tiempo de su excedencia voluntaria la empresa no le incorporó a pesar de que dentro de esta, se produjo un cambio del contrato de trabajo de parcial a tiempo completo. Tanto en el Juzgado de lo Social como en el Tribunal Superior de Justicia, desestimaron su demanda , pero el TS, en Casación determinó, que incluso el cambiar el contrato de trabajo de parcial  a tiempo completo de un trabajador en la empresa , cubriendo así el puesto de trabajo del que pidió la excedencia ( y despues su reincorporación ) , dá lugar a que la empresa tiene la obligación de renoconer un derecho expectante a dicho trabajador , a la vez que dicha Sentencia también estima de este debe de ser indemnizado por el importe de los salarios dejados de percibir. 



viernes, 27 de marzo de 2015

TRADUCCIÓN SENTENCIA T.S.SOBRE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE

ecientemente, el Tribunal Supremo en una de sus Sentencias, eleva el importe de la indemnización por despido ( según la reforma laboral del 2012 ) .
Antes de la reforma el tope era de 42 mensualidades de salario ,despues de esta el tope es de 24 mensualidades .
En los despidos tras la reforma laboral ( 2012 ) los topes eran los siguientes : 

1.- Si a 12/02/2012 el trabajador ya había llegado a 42 mensualidades de indemnización ese sería su tope.
2.- Si a 12/02/2012 el trabajador no había llegado a 42 mensualidades pero si supera las 24 mensualidades (720 días ) , por ejemplo llega a 800 días ( 26.6 mensualidades ) , la empresa solo tendría que pagar al trabajador 800 días aunque le despidieran mucho después.
3.- Si a 12/02/2012 no supera los 720 días ( 24 mensualidades ) su tope sería ese mismo.
Por ello , esta sentencia se refiere a ese 2º supuesto, o sea que YA NO SE QUEDA CONGELADA la indemnización por despido improcedente en los trabajadores que hayan sido contratados antes del 12/02/1996 ( estos tendrían más de 16 años de antigüedad a fecha 12/02/2012 Reforma laboral ) . Esta Sentencia viene a decir que el tope de la indemnización de despido improcedente ha vuelto a ser el mismo que antes de la reforma laboral del 2012, PARA TODOS LOS TRABAJADORES CUYA FECHA DE ANTIGÜEDAD SEA ANTERIOR AL 12/02/1996 INCLUSIVE. 

A pesar de ello , no quiere esto decir que la indemnizacion (o sea el dinero contante y sonante ) vaya a ser el mismo, ya que antes de la reforma se generaban 45 días por año y despues de la reforma pasa a 33.

Fuente informativa : Laboro

miércoles, 4 de marzo de 2015

La Audiencia Nacional permite a los vigilantes privados no identificarse con su DNI

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha eximido, mediante la aprobación de una sentencia, a los vigilantes de seguridad privada de identificarse con el número de su Documento Nacional de Identidad (DNI), al entender que esta medida “pone en riesgo la salvaguarda de su privacidad, su intimidad y su seguridad”.
En la orden emitida en febrero de 2011 sobre personal de seguridad privada se estableció que el número de la tarjeta de identificación profesional debía coincidir con el número de DNI.
Esta orden fue recurrida, al entender que se vulneraba la legislación en materia de protección de datos. Ahora, los magistrados les han dado la razón  ya que consideran que esta medida pone en riesgo la privacidad, intimidad y seguridad de los vigilantes.

Fuente: SEGURITECNIA

martes, 10 de febrero de 2015

TRASLADOS EL PROXIMO DÍA 17 DE FEBRERO DE 2015 DE LOS LOCALES SINDICALES

s informamos, que el próximo día 17 de febrero de 2015, nos traslada la empresa a la CALLE CASAS DE MIRAVETE Nº 24 , Edificio 24 B  , 2ª Planta  ( POLIGONO DE VALLECAS ) .

El nuevo lugar se encuentra a unos 4 kilómetros del edificio de SECURITAS.

El número de telefono HA CAMBIADO ahora es 915991000