s vamos a explicar como funciona el Artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto - Ley 16/2013 de 20 de diciembre ) , ya que hemos observado que en nuestra empresa ( SECURITAS ) existen aún mandos, que desconocen como funciona este derecho y puede dar lugar a confusión entre los trabajadores .
¿ En qué supuestos se puede solicitar la
reducción de jornada por motivos familiares?
La reducción de jornada se puede solicitar en los siguientes supuestos:
Por razones de guarda legal quienes tengan a su cuidado directo:
•
A hijas o hijos menores de 12 años (según modificación
introducida en el artículo 37.5, primer párrafo, del Estatuto de los
Trabajadores, por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas
para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los
trabajadores).
•
A hijas o hijos con discapacidad física, psíquica o
sensorial que no desempeñe una actividad retribuida.
Por el cuidado de un familiar directo, hasta el segundo grado de
consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.
En los casos de nacimientos de hijas o hijos prematuros o que, por
cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la
madre o el padre tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un
máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.