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sábado, 1 de agosto de 2015

RECLAMACIONES DE LOS PLUSES EN LA RETRIBUCIÓN DE LAS VACACIONES


a Sala de lo Social de la Audiencia Nacional , ha dictado Sentencia por la cual anula el artículo 45.2 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, declarando por ello que deber de incluirse en la retribución de las vacaciones , los conceptos incluidos en la Tablas de retribuciones y demás complementos de puesto de trabajo contenidos en el artículo 66.2 de dicho Convenio. 

La Sentencia nos dice que los trabajadores tienen derecho a reclamar individualmente que  las vacaciones disfrutadas durante su vigencia sean abonadas según el artículo 66.2.

Desde la Sección Sindical de UGT en Madrid, vamos a realizar las demandas , necesitando para ello que nos entreguéis las copias de las nóminas desde enero 2012 hasta julio de 2015 , ambas inclusive.
Para mayor información poneos en contacto con nosotros . 

lunes, 20 de julio de 2015

FIRMADO EL CONVENIO DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PENDIENTE DE SU PUBLICACION EN EL B.O.E

l pasado día 17 de julio  , se procedió a la firma del Convenio de Seguridad Privada 2016. 

Desde aquí podéis descargar el Texto de dicho Convenio, que se firmó por las partes negociadoras , comprendiendo este desde el 01.07.2015 hasta el 31.12.2016.
Dicho Texto, se remitirá a la Autoridad Laboral para su registro, depósito y correspondiente publicación en el B.O.E. 

Os vamos a poner cronológicamente las negociaciones . 


COMUNICADO CONJUNTO SINDICATOS



ACTA 





ACTA Nº 1


ACTA Nº 2



ACTA Nº 3





ACTA FINAL 



TEXTO INTEGRO DEL CONVENIO 















martes, 14 de julio de 2015

COMO SE ABONA LA GRATIFICACIÓN DE JULIO

asta la fecha de hoy, en el Convenio de Seguridad Privada, en su artículo 71 aparecía el siguiente texto : "…… El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de " total " correspondiente al Anexo Salarial y por los mismos conceptos, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajador con armas durante su devengo "…..



En el nuevo Convenio de Seguridad 2015 , se ha puesto una coletilla al texto arriba indicado "……pero con exclusión de los pluses de transporte y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación. …."    Esta coletilla, lo que viene a decir es que la paga se   genera desde el 1 julio 2014 hasta 31 de diciembre de 2014 ( con lo cual esto tiene un precio en la Tabla Salarial ) y la segunda parte se genera desde el 1 de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2015 ( teniendo este periodo otro precio en las tablas salariales , puesto que en el 2015 hay subida salarial ) . 

Por ello , tenéis que tener en cuenta que la paga de julio se os abonará en dos nóminas distintas y con distintas cantidades . 

Si tenéis algún problema para entenderla o no os cuadra algo , no dudéis en dirigidos a nosotros . 

PREACUERDO MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE SEGURIDAD

omo ya os hemos ido informando ,el pasado día 10 de julio se reunió la Mesa Negociadora del Convenio de Seguridad Privada , para dar respuesta al preacuerdo llegado el anterior día 8 de julio. Os adjuntamos las Actas de dicha reunión.






viernes, 10 de julio de 2015

LA REPRESENTACION DEL COMITE DE EMPRESA ¡¡ SI !! ES IMPORTANTE

a representación en el Comité de Empresa ¡ si ! es importante. Os lo venimos diciendo todos estos años, los Comités de Empresa , y más desde la ultima reforma laboral, son el instrumento que utiliza la empresa para llegar a sus fines, que no son otros que abaratar los costes y por supuesto esto nos lleva a que el trabajador al final sufre las consecuencias. 

Es importante que en una empresa el Comité esté compuesto de gente que no va a vender a los compañeros ( hechos que ocurren en muchas empresas ), como ha pasado en la de GRUPO CONTROL. 

Los trabajadores del sindicato CSIF en la empresa han dado su visto bueno ( incluso en algún momento de las negociaciones desconocían el texto del convenio ) a un Convenio con la empresa Grupo Control, ¡¡¡ pero ….. la justicia se lo echa abajo !!!!… A través de UGT, se denuncio a esta empresa porque este Convenio era una barbaridad. A fecha de hoy, la justicia nos ha dado la razón . Entre otros el convenio decía lo siguiente : 

  • Vacaciones de 30 días en vez de 31
  • La jornada anual es de 1826 horas anuales en vez de 1782.
  • Se crea la figura de un vigilante que se denomina NOVEL, el cual no cobrará paga de productividad, hasta pasados 12 meses,,,,, ¡¡¡ vamos , por favor !!!!!!…


jueves, 9 de julio de 2015

REUNIÓN MESA NEGOCIADORA 8 DE JULIO DE 2015


n el día de ayer, tuvo lugar la reunión de la Mesa Negociadora del Convenio de Seguridad ( como ya os venimos contando ) . De dicha reunión, hay una cosa que hay que destacar, que es que se queda sola APROSER ( Asociacion de empresas entre las cuales está la nuestra ) , saliendose del marco de negociación el resto . 

Desde la UGT, os daremos unas pinceladas sobre lo que allí se habló, aunque todo lo que os contemos, está aún pendiente de ratificación por nuestra Federación a través de sus cauces , ( siendo estos los Plenos y sobre todo el departamento de Asesoría Jurídica que será el encargado de darle forma al texto ) . Para ello , en el día de hoy se celebrará una reunión interna de los distintos territorios de UGT  ( Seguridad ) para dar traslado de todo lo acontecido en el día de ayer. 


jueves, 2 de julio de 2015

COMUNICADO CONJUNTO MESA CONVENIO SEGURIDAD

s pasamos el comunicado conjunto realizado por los Sindicatos reunidos  ayer en la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo.


   

miércoles, 1 de julio de 2015

REUNION MESA DEL CONVENIO DE SEGURIDAD


l pasado 25 de junio , y a petición de la patronal APROSER , se reunió la mesa del convenio. Esta petición viene puesto que, como ya os hemos anticipado , la Audiencia Nacional a través de una de sus Sentencias viene a decir que durante las vacaciones  también hay que cobrar los pluses , como por ejemplo nocturnidad , festivo.

Ya os imaginais que es lo que quiere la Patronal  ¿ no ?  , las palabras bonitas son …. " compensar los efectos producidos sobre los costes del Convenio tras dicha Sentencia …." que traducido al romano paladín viene a decir algo así como …." vamos a ver como conseguimos no volver a subiros absolutamente nada y así pagáis vosotros esto que se nos ha venido encima….."

Esta es su estrategia, y así lo vienen haciendo durante muchos años. Esta vez su propuesta es la de un convenio que tenga vigencia desde el 1 de julio de 2015 hasta 31 de diciembre de 2016. De aceptar esto……. podrían ( palabra que en boca de esta patronal suena así como de chiste, o sea que no van ha hacerlo ) valorar un incremento para el 2016 entorno al 1% ( no me gusta ese " entorno…… suena a muchísimo menos porcentaje …-."), pero además en costes salariales, no a incremento puro sobre conceptos económicos del Convenio.

Desde UGT y a través de una manifestación ( PINCHA AQUI PARA DESCARGARTELA ) , hemos manifestado un rechazo total a esta aberración, de nuevo pretenden hacer pagar a los trabajadores los costes derivados de una Sentencia. 

El próximo 1 de julio ¡ NUEVA REUNIÓN ! ya os iremos contando……...





viernes, 29 de mayo de 2015

SEGUN EL TRIBUNAL SUPREMO EL TIEMPO INVERTIDO PARA RECOGER UNIFORME SON HORAS EXTRAORDINARIAS


egún la Sentencia del Tribunal Supremo , el tiempo que invierten los trabajadores en recoger el uniforme son horas extraordinarias. 

En un recurso que planteó Prosegur contra una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se expuso que NO se abonaran como horas extraordinarias a los trabajadores el tiempo empleado en ir a recoger la uniformidad de trabajo. 

Pero dicho Tribunal , entiende que el desplazamiento para la recogida de la ropa , si no se reduce la jornada para que te dé tiempo a ir a por ella ( ¡¡ pero sin descontarte las horas !!!  ¡¡¡ claro !!!! ) se considerará como horas extraordinarias . 


jueves, 14 de mayo de 2015

ACLARACION DE UGT SENTENCIA DE LOS PLUSES EN VACACIONES

esde el Gabinete Jurídico de U.G.T. se ha realizado un informe a través del cual se os explica la situación en la que nos encontramos en relación a las posibles reclamaciones que pudiéramos hacer sobre la inclusión de los Pluses en las Vacaciones . 




martes, 12 de mayo de 2015

JORNADAS PARCIALES O REDUCIDAS / COBRO PLUS DE TRANSPORTE

ecientemente , están llegando a nuestros oídos que todos aquellos trabajadores / as que tienen, o bien reducción de jornada o jornadas parciales , la empresa , les está rebajando los pluses de transporte . Sobre esto , os queremos informar de lo siguiente : 

Según Sentencia de la Audiencia Nacional, Recurso : 341 / 2014, la cosa ha quedado muy clara. Los trabajadores que estén contratados o bien a tiempo parcial o bien jornadas reducidas y reciban un plus de transporte , como bien dice nuestro convenio en su artículo  72  , no tienen consideración de salario y su objetivo, es compensar los gastos de transporte y distancia que han de asumir los trabajadores por razón de su asistencia al trabajo, y esto es lo que justifica el abono de dicha compensación. O sea que si tú vas a trabajar cinco días en semana , dá igual las horas que realices diarias, puesto que lo que se te paga es el desplazamiento. 

Lo que sí deja claro esta Sentencia, es que hay contratos de trabajos que se prestan a tiempo parcial y se emplea un menor número de días de trabajo, entonces aquí el Magistrado , deja claro que no es lo mismo desplazarse para ir a trabajar 2 días que ir 5 días . Con lo cual, todos / todas aquellas que os encontréis con jornadas parciales / reducción de jornada, pero vuestros días de trabajo son los mismos , aunque con menos horas , TENEIS QUE COBRAR EL PLUS DE TRANSPORTE INTEGRO.


viernes, 8 de mayo de 2015

SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL COBRO PLUSES EN VACACIONES

a Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado Sentencia en la que anula el art. 45.2 del Convenio Colectivo del sector de Empresas de Seguridad de 2015, declarando que ha de incluirse en la retribución de las vacaciones, además de los conceptos incluidos en la Tabla de Retribuciones del Anexo, los demás complementos de puesto de trabajo contenidos en el art. 66.2 del Convenio.
Del mismo modo, en relación al art. 45.2 del Convenio Colectivo de los años 2012-2014, la sentencia remite al derecho de los trabajadores a reclamar de forma individual o colectiva que las vacaciones disfrutadas durante su vigencia se abonen con arreglo a la retribución media, es decir, con inclusión de los mismos conceptos.










miércoles, 29 de abril de 2015

RECONSTRUCCION TERREMOTO NEPAL

Una imagen vale más que mil palabras :  


 " ..... No tenemos la solución a todos los problemas del mundo en nuestras manos . Pero frente a los problemas del mundo, tenemos nuestras manos ......"




Concepto : Terremoto Nepal, reconstruccion orfanato :  ES48  2095  5993  8091  1491  5172

DECLARACION RENTA 2014

jueves, 23 de abril de 2015

ABANDONAR EL PUESTO DE TRABAJO POR UNA CAUSA ACREDITADA Y CONSISTENTE NO PUEDE SER SANCIONABLE

egún Sentencia  nº 247/12 del Juzgado de lo Social número 1 de Burgos ( frente a la cual no cabe recurso ninguno ) , se ha estimado la demanda que presento un vigilante de la empresa Seguridad LPM, ya que fue sancionado con la suspensión de 16 días de empleo y sueldo ( tipificado como falta muy grave ) , por haber abandonado su servicio. 

martes, 7 de abril de 2015

LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA ES CONSIDERADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO COMO DERECHO EXPECTANTE

l pasado 02/02/2015 , el Tribunal Supremo en una Sentencia de Casación dejo claro el derecho expectante de un trabajador a reincorporarse en la empresa despues de una excedencia voluntaria.

Dicho trabajador , denuncio que una vez que finalizo el tiempo de su excedencia voluntaria la empresa no le incorporó a pesar de que dentro de esta, se produjo un cambio del contrato de trabajo de parcial a tiempo completo. Tanto en el Juzgado de lo Social como en el Tribunal Superior de Justicia, desestimaron su demanda , pero el TS, en Casación determinó, que incluso el cambiar el contrato de trabajo de parcial  a tiempo completo de un trabajador en la empresa , cubriendo así el puesto de trabajo del que pidió la excedencia ( y despues su reincorporación ) , dá lugar a que la empresa tiene la obligación de renoconer un derecho expectante a dicho trabajador , a la vez que dicha Sentencia también estima de este debe de ser indemnizado por el importe de los salarios dejados de percibir. 



viernes, 27 de marzo de 2015

TRADUCCIÓN SENTENCIA T.S.SOBRE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE

ecientemente, el Tribunal Supremo en una de sus Sentencias, eleva el importe de la indemnización por despido ( según la reforma laboral del 2012 ) .
Antes de la reforma el tope era de 42 mensualidades de salario ,despues de esta el tope es de 24 mensualidades .
En los despidos tras la reforma laboral ( 2012 ) los topes eran los siguientes : 

1.- Si a 12/02/2012 el trabajador ya había llegado a 42 mensualidades de indemnización ese sería su tope.
2.- Si a 12/02/2012 el trabajador no había llegado a 42 mensualidades pero si supera las 24 mensualidades (720 días ) , por ejemplo llega a 800 días ( 26.6 mensualidades ) , la empresa solo tendría que pagar al trabajador 800 días aunque le despidieran mucho después.
3.- Si a 12/02/2012 no supera los 720 días ( 24 mensualidades ) su tope sería ese mismo.
Por ello , esta sentencia se refiere a ese 2º supuesto, o sea que YA NO SE QUEDA CONGELADA la indemnización por despido improcedente en los trabajadores que hayan sido contratados antes del 12/02/1996 ( estos tendrían más de 16 años de antigüedad a fecha 12/02/2012 Reforma laboral ) . Esta Sentencia viene a decir que el tope de la indemnización de despido improcedente ha vuelto a ser el mismo que antes de la reforma laboral del 2012, PARA TODOS LOS TRABAJADORES CUYA FECHA DE ANTIGÜEDAD SEA ANTERIOR AL 12/02/1996 INCLUSIVE. 

A pesar de ello , no quiere esto decir que la indemnizacion (o sea el dinero contante y sonante ) vaya a ser el mismo, ya que antes de la reforma se generaban 45 días por año y despues de la reforma pasa a 33.

Fuente informativa : Laboro

miércoles, 4 de marzo de 2015

La Audiencia Nacional permite a los vigilantes privados no identificarse con su DNI

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha eximido, mediante la aprobación de una sentencia, a los vigilantes de seguridad privada de identificarse con el número de su Documento Nacional de Identidad (DNI), al entender que esta medida “pone en riesgo la salvaguarda de su privacidad, su intimidad y su seguridad”.
En la orden emitida en febrero de 2011 sobre personal de seguridad privada se estableció que el número de la tarjeta de identificación profesional debía coincidir con el número de DNI.
Esta orden fue recurrida, al entender que se vulneraba la legislación en materia de protección de datos. Ahora, los magistrados les han dado la razón  ya que consideran que esta medida pone en riesgo la privacidad, intimidad y seguridad de los vigilantes.

Fuente: SEGURITECNIA