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viernes, 8 de agosto de 2014

SECURITAS NO ABONA LAS HORAS EXTRAORDINARIAS A SU PRECIO


omo todos sabemos, el articulo 42 del Convenio de Seguridad quedó anulado, ya que determinaba el precio de hora extraordinaria a partir de computar solo el salario base. La Sentencia del Tribunal Supremo,que anulo este articulo, determino que el valor de hora extraordinaria no solo lo componen el salario base, sino que ademas hay que añadirle todos los complementos de puesto de trabajo y demás conceptos. ... Con esto, entendimos que ya había quedado clarificado ( además de judicializado ) cual era el valor que la empresa tenía que pagar por las horas extraordinarias, pues a fecha de hoy, nos encontramos que todavía se siguen celebrando juicios, ya que Securitas no abona ( a muchos trabajadores ) su hora extraordinaria por su valor, teniendo que denunciar este hecho todos los años. 
Por ello, hay que revisar bien las nóminas , para comprobar el valor de la hora extraordinaria cobrada y verificar que es el correcto, puesto que ni siquiera el nuevo programa ( 3 6 5 ) consigue cuadrar las nóminas en este sentido.

Os ponemos este enlace de un juicio celebrado con un trabajador en la que ademas de abonarle la cantidad que resta para su calculo de hora extraordinaria, le dan un 10% de interés de demora. 

RECURSO DE SUPLICACION DEL TSJ DEL PAIS VASCO

 continuación os ponemos un Recurso de Suplicación a una Sentencia del Juzgado de lo Social de Bilbao, donde ANULAN el despido de un trabajador en el ERE de Securitas.
En dicho Recurso de Suplicación , no lo consideran NULO , PERO SI IMPROCEDENTE.

viernes, 1 de agosto de 2014

PRINCIPALES MODIFICACIONES SOBRE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

s adjuntamos el enlace , para que podáis descargaros , los principales aspectos y las nuevas modificaciones que se han incluido en el RD 625/2014 , sobre los procesos de Incapacidad Temporal los primeros 365 días, que se ha confeccionado en FeS-UGT-Madrid. 

    
                                                    

martes, 29 de julio de 2014

INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO DE SEGURIDAD ARTICULO 61

on fecha 16 de julio del año 2013, la Sección Sindical de UGT-Securitas Madrid, envío un escrito a la empresa Securitas en Madrid, debido a que decidió retirar la ayuda que daba a todo trabajador , por minusvalía de hijo o cónyuge. 
Un año después, y a pesar de no haber obtenido ninguna respuesta por parte de la empresa, se ha planteado ante la Comisión Paritaria ( que es el órgano que interpreta el Convenio en el caso de discrepancias ) estos hechos. 
Nuestra empresa actúa así, " silencio , dejando pasar el tiempo ", no hemos obtenido ni la más mínima respuesta a nuestro escrito , solo las llamadas que hemos tenido de nuestros compañeros donde nos decían que les había quitado el dinero la empresa . 
Esperemos que la consulta se decante a favor de lo que propusimos en su día en nuestro escrito ya que , como ya dijimos en su día , esto es incumplimiento de Convenio por parte de la empresa Securitas. 

lunes, 28 de julio de 2014

COMUNICADO DE PRENSA DE UGT SOBRE LA LEY DE MUTUAS



UGT EXIGE LA RETIRADA DE LA LEY DE MUTUAS 

UGT | AMPLÍA GRATIS TU PÓLIZA DE ACCIDENTES COMO AFILIADO/A A UGT MADRID


En 2006 UGT y ATLANTIS firmaron una alianza estratégica con el objetivo de proporcionar a los afiliados/as un modelo asegurador basado en la ética y la solidaridad, y claramente diferenciado de la oferta mercantil tradicional. Como parte del acuerdo entre UGT y ATLANTIS, todos los afiliados/as con un año de antigüedad y al corriente de sus cuotas están incluidos en una póliza de accidentes colectiva que garantiza a los herederos una indemnización en caso de fallecimiento accidental: de 6.000 € para los que tengan un año de antigüedad y de 9.000 € para los de más de dos años de antigüedad.
UGT ha acordado con ATLANTIS la posibilidad de que sus afiliados/as amplíen en 1.000€ adicionales el capital de dicha póliza de accidentes, de manera totalmente gratuita . Para conseguirlo, sólo es necesario que cada afiliado cumplimente un sencillo boletín electrónico antes del próximo 31 de julio. 

viernes, 11 de julio de 2014

TRIBUNAL SUPREMO SENTENCIA EMPRESA FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD S.A.

Os adjuntamos una Sentencia del Tribunal Supremo en la cual nos viene a decir que el Acuerdo al que se llegó por el cual la empresa se descolgaba del Convenio Colectivo de Seguridad , pagando a los trabajadores por debajo de este, ha quedado sin efecto.



miércoles, 9 de julio de 2014

SERVICIOS PARA AFILIADOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS

Reconocimientos médicos más baratos, para afiliados a U.G.T.



PINCHA EN LA IMAGEN PARA DESCARGARTE EL IMPRESO Y PRESENTALO JUNTO CON EL CARNET DE U.G.T.

martes, 8 de julio de 2014

LA INACTIVIDAD DE LOS VIGILANTES EN LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA 5/2014

como todos sabéis, desde agosto de 2011, todos aquellos VIGILANTES DE SEGURIDAD, que hubiesen estado más de dos años de inactividad en la profesión, se les exigía para volver a su actividad , realizar un curso de actualización ( entre otros ) en materia de seguridad privada, junto con la aportación del varios requisitos ( según Reglamento ). Una vez que ha entrado en vigor la nueva Ley de Seguridad Privada 5/2014, esta, deja sin efecto la inactividad del personal de seguridad privada, por lo tanto, mientras que el nuevo Reglamento no recoja esta situación este articulo ha sido eliminado.
Por ello la situación en estos momentos quedaría de la siguiente forma: cuando se solicite la renovación de la T.I.P., por caducidad, sustraccion, perdida o deterioro, la aportación de requisitos será la misma, tanto si está en activo como si no se está, solo se necesitarán los mismos requisitos que se piden para el ejercicio de la profesión ( solicitud, dos fotografías, certificado psicofísico, declaracion jurada y carecer de antecedentes penales). CONCLUSIÓN : YA NO ES NECESARIO PASAR NINGUNA PRUEBA CUANDO HA PASADO MÁS DE DOS AÑOS DE INACTIVIDAD EN LA SEGURIDAD PRIVADA.

PINCHA AQUI PARA DESCARGAR INFORME DEL MINISTERIO DEL INTERIOR



FORMACIÓN SINDICAL 2015

lunes, 30 de junio de 2014

INCUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 61 DEL CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA

ebido a que se ha producido una interpretación errónea del articulo que se publico respecto a la aplicación del artículo 61 del Convenio de Seguridad , pasamos nuevamente a explicarlo para que no quede ninguna duda sobre la posición de esta Sección Sindical de UGT en Securitas. Según el Articulo 61 del Convenio de Seguridad (Ayudas a hijos y cónyuge discapacitados )….."Las Empresas abonarán a los trabajadores con hijos discapacitados la cantidad de 118,54 euros mensuales los años 2012 y 2013, y 121,65 euros para 2.014 por hijo de esta condición como complemento y con independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para discapacitados, entendiéndose como tales los así definidos en la legislación aplicable……." Por ello , no da lugar a ninguna interpretación unilateral ,por parte de Securitas, a la hora de abonar a los trabajadores las cantidades incluidas en el Convenio por discapacidad de hijos o cónyuge, 
ya que nosotros entendemos que una vez cumplida la obligación legal de acreditar dicha incapacidad, la empresa tendrá que abonar, a los trabajadores que reunan dichos requisitos ,esta ayuda. El articulo antes mencionado simplemente nos dice que una vez que se ha reconocido dicha discapacidad ( según la legislación aplicable ) las empresas de Seguridad se comprometen a abonar una ayuda al cada trabajador que cumpla estos requisitos y entendemos desde esta Sección que todo aquello que no sea así, será un incumplimiento del Convenio, por ello ya nos hemos puesto en contacto con nuestro gabinete jurídico en UGT, al cual le hemos trasladado este hecho para que realice las gestiones necesarias.
Esperando haber clarificado mejor nuestra postura, os seguiremos informando de las medidas oportunas que tomemos al respecto.

martes, 24 de junio de 2014

CARTA DE UGT AL DIARIO EL PAIS



La informacion que se trasmite a traves de los diversos medios de comunicacion, a veces......por no decir la mayoria de las veces.....esta manipulada......omiten verdades...por ello desde UGT, se ha escrito una carta al diario El Pais, para que den noticias con todos los datos que tienen, y no omitiendo.....



PINCHA EN EL TEXTO

lunes, 16 de junio de 2014

CAMBIO DEL PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS EN SECURITAS

l pasado 28  de abril, la representación de los trabajadores , firmó un acuerdo por el cual se modificaba las medidas sociales de acompañamiento, en lo referente a la generación y abono de horas extraordinarias , quedando de la siguiente forma: 


  1. La horas mensuales se computarán a 5,335 x días del mes en curso:
                                 Meses de 30 días el computo mensual de jornada sería 160,05 horas 
                                 Meses de 31 días el computo mensual de jornada sería  165.38 horas 
                                 Mes de febrero con 28 días en computo mensual de jornada sería 149.38 horas


¡¡¡¡ A partir de estas jornadas , las horas realizadas son horas extraordinarias !!!!

La firma de este acuerdo, implica que el cobro de las horas extraordinarias, lo realizará la empresa a mes vencido, como se había venido durante muchos años. 

En dicho acuerdo , se ha excluido los trabajadores sujetos a sistema de COMPUTO ANUAL , que os recordamos que estos trabajadores para ser tales, tendrán que tener un cuadrante anual. 

viernes, 13 de junio de 2014

COMUNICADO PRENSA UGT

CAMBIO ABONO PLUSES PUESTO TRABAJO


esde la Sección Sindical de UGT en Securitas, os queremos informar , de una practica que ultimamente viene siendo habitual en la empresa. 

La empresa, está procediendo a cambiar el abono, en la nómina,  de los pluses de puesto de trabajo. La forma habitual de pago la venía abonando en 12 mensualidades , ahora esta práctica ha cambiado a 11 meses, entendiendo esta Sección que como consecuencia de la jurisprudencia, todos aquellos pluses que se abonen en 12 pagas , tienen que  tomarse en consideración a la hora de calcular el valor de la hora extraordinaria ( puesto que este será el mismo que la hora ordinaria según convenio ).

Por ello si el abono se produce en 11 meses, la empresa dejará de tomar en consideración estos a la hora del calculo de valor de hora extraordinaria. ¿ Que hacer ante esto ?    No firmar ningún documento de modificación del abono de los pluses de puesto de trabajo , de 12 meses a 11.

Si aún así , la empresa sigue insistiendo en modificaros la forma de pago, poneros en contacto con esta Sección Sindical, para proceder a efectuar las gestiones pertinentes para hacer respetar tus derechos .

Si tienes cualquier duda ponte en contacto con nosotros. 

lunes, 9 de junio de 2014

INFORMACION GENERAL DE INTERES

s enviamos información general de vuestro interés, en bonitos gráficos para que sea más fácil para nuestra comprensión.


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PUBLICADO EN EL B.O.E. EL CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA

ubicación en el B.O.E. del Convenio Nacional de Empresas de Seguridad .

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