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lunes, 16 de junio de 2014

CAMBIO DEL PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS EN SECURITAS

l pasado 28  de abril, la representación de los trabajadores , firmó un acuerdo por el cual se modificaba las medidas sociales de acompañamiento, en lo referente a la generación y abono de horas extraordinarias , quedando de la siguiente forma: 


  1. La horas mensuales se computarán a 5,335 x días del mes en curso:
                                 Meses de 30 días el computo mensual de jornada sería 160,05 horas 
                                 Meses de 31 días el computo mensual de jornada sería  165.38 horas 
                                 Mes de febrero con 28 días en computo mensual de jornada sería 149.38 horas


¡¡¡¡ A partir de estas jornadas , las horas realizadas son horas extraordinarias !!!!

La firma de este acuerdo, implica que el cobro de las horas extraordinarias, lo realizará la empresa a mes vencido, como se había venido durante muchos años. 

En dicho acuerdo , se ha excluido los trabajadores sujetos a sistema de COMPUTO ANUAL , que os recordamos que estos trabajadores para ser tales, tendrán que tener un cuadrante anual. 

viernes, 13 de junio de 2014

COMUNICADO PRENSA UGT

CAMBIO ABONO PLUSES PUESTO TRABAJO


esde la Sección Sindical de UGT en Securitas, os queremos informar , de una practica que ultimamente viene siendo habitual en la empresa. 

La empresa, está procediendo a cambiar el abono, en la nómina,  de los pluses de puesto de trabajo. La forma habitual de pago la venía abonando en 12 mensualidades , ahora esta práctica ha cambiado a 11 meses, entendiendo esta Sección que como consecuencia de la jurisprudencia, todos aquellos pluses que se abonen en 12 pagas , tienen que  tomarse en consideración a la hora de calcular el valor de la hora extraordinaria ( puesto que este será el mismo que la hora ordinaria según convenio ).

Por ello si el abono se produce en 11 meses, la empresa dejará de tomar en consideración estos a la hora del calculo de valor de hora extraordinaria. ¿ Que hacer ante esto ?    No firmar ningún documento de modificación del abono de los pluses de puesto de trabajo , de 12 meses a 11.

Si aún así , la empresa sigue insistiendo en modificaros la forma de pago, poneros en contacto con esta Sección Sindical, para proceder a efectuar las gestiones pertinentes para hacer respetar tus derechos .

Si tienes cualquier duda ponte en contacto con nosotros. 

lunes, 9 de junio de 2014

INFORMACION GENERAL DE INTERES

s enviamos información general de vuestro interés, en bonitos gráficos para que sea más fácil para nuestra comprensión.


                        PINCHA EN ESTE ENLACE

PUBLICADO EN EL B.O.E. EL CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA

ubicación en el B.O.E. del Convenio Nacional de Empresas de Seguridad .

                                          PINCHA ESTE ENLACE

miércoles, 23 de abril de 2014

SI NO COBRAS LA NÓMINA PUEDES RESCINDIR EL CONTRATO CON LA INDEMNIZACION POR DESPIDO IMPROCEDENTE

La justicia deja sin argumentos a las empresas que pagan tarde las nóminas

 El Tribunal Supremo, en una Sentencia que unifica doctrina, ha declarado que el no pagar los salarios en tiempo y forma y argumentar que esto es debido a las estrecheces económicas de las empresas, ha dado lugar a que declare extinguida la relación laboral del trabajador con la empresa y le tienen que abonar 94.789  € en concepto de indemnizacion , retrasos e intereses.

lunes, 14 de abril de 2014

CODIGO DE SEGURIDAD PRIVADA





l pasado día 08 de abril de 2014 se publico en el B.O.E. el Código de Seguridad Privada, en el cual podemos consultar los siguiente:

viernes, 11 de abril de 2014

¡¡¡¡ A QUE EMPRESAS AFECTA EL CONVENIO NACIONAL DE SEGURIDAD !!!!

 ltimamente estamos asistiendo a un desmembramiento del Convenio de Seguridad Privada, donde ya no sabemos exactamente que empresas son las afectadas por este Convenio, ya que cada día , nos encontramos con empresas que se descuelgan de este y que además este descuelgue lleva implicado que se les quitará el dinero a los trabajadores de donde sea. 

SENTENCIA DONDE LA REDUCCIÓN DE JORNADA EN EL TURNO PARTIDO PODRÁ SER CONTINUADA




La Audiencia Nacional , ha estimado el Conflicto Colectivo interpuesto por los trabajadores de una empresa del " CONTACT CENTER ", por la que si un trabajador de turno partido reduce , cogiéndose a su derecho a la reducción por guardia legal  su jornada a 30 horas o menos, deberá poder concretar su horario dentro de una jornada continua.
Con esta Sentencia, mejorará la CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR de los trabajadores con TURNO PARTIDO.


GUIA DE PRIMEROS AUXILIOS ( Editada por el SAMUR )

s enviamos este enlace en el cual podreis descargaros una GUIA DE PRIMEROS AUXILIOS que ha editado el SAMUR, para saber actuar en caso de urgencia .



lunes, 7 de abril de 2014

COMUNICACIÓN SUBROGACIÓN AGENCIA TRIBUTARIA A EFECTOS DE IRPF

Como se acercan las fechas para hacer la DECLARACIÓN DEL IRPF, os enviamos este dato, para que todos aquellos que habéis tenido en el año 2013 una SUBROGACIÓN de una empresa a otra , es necesario que comuniqueis estos hechos a la AGENCIA TRIBUTARIA .

Igualmente, todos aquellos que hicieron la declaración como si hubiesen tenido dos pagadores tienen 4 años de prescripción , para pedir DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS. 

Si necesitas más información no dudes en ponerte en contacto con nosotros.


PINCHA ESTE ENLACE Y TENDRAS LA COMUNICACIÓN 

viernes, 28 de marzo de 2014

¡¡¡¡¡¡¡¡ NO TRABAJAMOS 24 HORAS !!!!!!!!





l pasado día 28 de enero de 2014, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, a través de su Sentencia, dice que  los trabajadores no están obligados a aportar medios personales, cuales son la conexión a internet, y/o móvil con capacidad para enviar y recibir datos ( smartphones ), para que la empresa los utilice para comunicaciones relacionadas con la actividad laboral. Su importancia radica especialmente, en que las comunicaciones enviadas o recibidas fuera del horario laboral, vulneran la seguridad jurídica del art.9.3. de la Constitución Española.

LOS TRABAJADORES DE UGT FALCON , GANAN EN LOS JUZGADOS





s adjuntamos , Auto del Tribunal Supremo, en la que declara la inadmisión del recurso de Casación interpuesto por Falcon Contratas y Seguridad , S.A.

Con este Auto, la Sentencia ya es firme , y por ello ganan los trabajadores la MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, por lo que la empresa deberá pagar el plus de Metro y algunos otros complementos que se retiraron a varios trabajadores.

Para poder hacer las respectivas demandas individuales, los trabajadores afectados deberan ponerse en contacto con la Sección Sindical de Falcon.

Igualmente la semana que viene UGT se reunirá con Ombuds y SIC para hacerles conocedores de la sentencia y ver las intenciones frente al pago que tienen que reconocer a los trabajadores.

PINCHA EL ENLACE AL AUTO

jueves, 20 de marzo de 2014

NUEVO DIRECTOR DE ZONA DE MADRID EN SECURITAS

n el día de hoy, nos han presentado oficialmente al nuevo DIRECTOR DE ZONA DE MADRID en Securitas, el Sr. MARIO SANTAMARIA ,
al cual desde esta Sección Sindical queremos darle la bienvenida.

viernes, 14 de marzo de 2014

LA PATRONAL SE QUEDA CON EL DINERO DE FORMACION Y COBRAN ASI SU SUELDO


i había cursos ni había alumnos. La investigación policial sobre la presunta trama de los fondos para la formación ha concluido que los 10.671 primeros alumnos investigados no habían realizado las acciones formativas en las que estaban apuntados. Los agentes hicieron entrevistas a un muestreo aleatorio de cientos de inscritos en tres expedientes de la federación de transportes Ucotrans, sin encontrar una sola persona que hubiera hecho esos cursos.

miércoles, 5 de marzo de 2014

DENUNCIAR EL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA


esde este Blog, hacemos un llamamiento a todos aquellos trabajadores de seguridad , que se ven inmersos en un reiterado incumplimiento por parte de su empresa de sus obligaciones para con la HACIENDA PUBLICA ( que ya sabéis que somos todos ) , para que ponga en conocimiento de la Administración Tributaria estos hechos, ya que directamente estos trabajadores son perjudicados. Por ello , todo aquel trabajador que conozca hechos
o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos ( horas no reflejadas en nómina, días trabajados y no cotizados por parte de la empresa a la Seguridad Social etc...... ) para que esta actúe de oficio y una vez que compruebe que es verdad lo que se le expone en la denuncia, actúe en consecuencia. Los datos del trabajador denunciante , nunca aparecerán en ningún lugar , por ello la empresa que ha incumplido , no podrá tomar represalias con el trabajador por este hecho.