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miércoles, 23 de diciembre de 2015
SOLICITUD DE CAMBIO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA / PRORRATEO DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS
s adjuntamos, la plantilla del escrito en el cual podreis solicitar el cambio de domiciliación bancaria.
Por ello, os recordamos que ANTES DEL 10 DE ENERO, todo aquel/lla trabajador/as que quiera peticionar la prorroga de sus pagas , deberá de rellenar su petición.
s adjuntamos la solicitud de prorrateo de las pagas extraordinarias que debereís de rellenar en el supuesto caso ,que quisierais prorratear vuestras pagas.
La petición para hacer esta solicitud, deberá de hacerse dos veces al año; una de ellas es antes del día 10 de enero y la otra , antes del día 10 de julio.
Por ello, os recordamos que ANTES DEL 10 DE ENERO, todo aquel/lla trabajador/as que quiera peticionar la prorroga de sus pagas , deberá de rellenar su petición.
miércoles, 2 de diciembre de 2015
NUEVAS BAJAS LABORALES
Se establecen cuatro tipos de bajas, en función de su duración y se
modifica el sistema de cálculo de los días de baja y de renovación de
los partes, que ya no será semanal.
Existen cuatro tipos de bajas, en función de su duración estimada
El médico de cabecera es quien emitirá el parte médico de baja y de
confirmación y calculará la duración aproximada mediante unas tablas
que considerará que va a tener la baja del trabajador. Luego, si la
evolución sanitaria del paciente cambia, podrá modificarla. Se establecen cuatro tipos de bajas y en cada una de ellas hay un nuevo sistema de partes de confirmación.
- Baja muy corta: proceso de duración inferior a cinco días naturales. En estos casos, el trabajador no tiene que volver al cabo de la semana, como ocurría hasta ahora. Ya no será necesario regresar a la consulta, porque en el mismo momento, el médico emite el parte de baja y el de alta, siempre que se trate de situaciones de duración inferior a cinco días naturales.
- Baja corta: de 5 a 30 días naturales. Para estas bajas, el primer parte de confirmación se realizará a los siete días, y los siguientes, cada dos semanas. En todas las bajas que sean de una duración superior a los 5 días, tendrá que aparecer cuál es la siguiente fecha de revisión a la que deberá acudir el trabajador.
- Baja media: de 31 a 60 días naturales. En este tipo de baja media, el primer parte será al cabo de una semana, y los siguientes, cada 28 días.
- Baja larga: de 61 o más días naturales. La renovación del primer parte será a los 14 días y los siguientes cada 35.
martes, 1 de diciembre de 2015
PERMISO DE TRABAJO PARA ASISTIR A VOTAR A LAS ELECCIONES GENERALES
Os ponemos en estas páginas , la petición individual, que tendreís que rellenar y llevarlo a la empresa para que os dén un recibí.
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