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lunes, 29 de septiembre de 2014
jueves, 18 de septiembre de 2014
miércoles, 17 de septiembre de 2014
MODIFICACIONES LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL SOBRE INCAPACIDADES TEMPORALES
En el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días, esta reforma supone un nuevo recorte en los derechos de los trabajadores, al dar más poder a las Mutuas en el control de las bajas médicas, ya que controlarán también la de contingencia común, de tal forma que se convierte en policías y fiscales de los trabajadores y médicos.
Modificaciones con respecto a las competencias de las Mutuas, relacionado a la capacidad que tienen éstas respecto a las propuestas de alta médica en las incapacidades temporales por enfermedad común. Procedimiento:
- Se formula la propuesta ante la Inspección médica de los Servicios de Salud, éstos a su vez, la remiten a los servicios médicos a los que corresponde emitir los partes de alta.
jueves, 4 de septiembre de 2014
PETICIÓN DE VACACIONES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2015 ANTES DEL 25 DE OCTUBRE

Si enviáis un fax, que sea con acuse de texto.A continuación os indicamos cuales son las quincenas preferentes y cuales las secundarias.
QUINCENA PREFERENTE :
1ª Quincena de Junio
2ª Quincena de Junio
1ª Quincena de Julio
2ª Quincena de Julio
1ª Quincena de Agosto
2ª Quincena de Agosto
1ª Quincena de Septiembre
2ª Quincena de Septiembre
2ª Quincena de Diciembre
1ª Quincena de Junio
2ª Quincena de Junio
1ª Quincena de Julio
2ª Quincena de Julio
1ª Quincena de Agosto
2ª Quincena de Agosto
1ª Quincena de Septiembre
2ª Quincena de Septiembre
2ª Quincena de Diciembre
QUINCENA SECUNDARIAS: Estas serán el resto de quincenas no mencionadas .
¡¡¡¡¡¡ IMPORTANTE , POR ESCRITO , ANTES DEL 25 DE OCTUBRE Y CON RECIBI DE LA EMPRESA !!!!!!!
Cada trabajador pedirá , tanto la quincena preferente como la secundaria.
Si tenéis alguna duda poneros en contacto con la Sección Sindical de UGT en Securitas ( 914340019, Helena 670626440, Alonso 655237658 )
miércoles, 3 de septiembre de 2014
LOS TRIBUNALES RECONOCEN EL DERECHO AL PERMISO PARA QUE LOS TRABAJADORES ACUDAN A LLEVAR A SUS HIJOS AL MEDICO
La Jurisprudencia ha definido que se entiende como " DEBER INEXCUSABLE” aquel cuyo incumplimiento pudiera acarrear algún tipo de Sanción administrativa, civil o penal.
Dentro de “deberes inexcusables de carácter público y personal” están comprendidos, sin lugar a duda alguna, los siguientes: comparecencia ante citaciones judiciales, asistencia a Mesas Electorales, asistencia como miembro de un Jurado, citaciones ante órganos de la Administración (Inspección de Hacienda, Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Inspecciones Médicas de los Servicios Públicos de Salud, etc..).
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