s vamos a explicar como funciona el Artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto - Ley 16/2013 de 20 de diciembre ) , ya que hemos observado que en nuestra empresa ( SECURITAS ) existen aún mandos, que desconocen como funciona este derecho y puede dar lugar a confusión entre los trabajadores .
¿ En qué supuestos se puede solicitar la
reducción de jornada por motivos familiares?
La reducción de jornada se puede solicitar en los siguientes supuestos:
Por razones de guarda legal quienes tengan a su cuidado directo:
•
A hijas o hijos menores de 12 años (según modificación
introducida en el artículo 37.5, primer párrafo, del Estatuto de los
Trabajadores, por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas
para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los
trabajadores).
•
A hijas o hijos con discapacidad física, psíquica o
sensorial que no desempeñe una actividad retribuida.
Por el cuidado de un familiar directo, hasta el segundo grado de
consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.
En los casos de nacimientos de hijas o hijos prematuros o que, por
cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la
madre o el padre tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un
máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
¿Existe algún otro supuesto en que se pueda
solicitar la reducción de jornada?
Sí, la o el progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o
permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la
disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de
aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado,
del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y
carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso
hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo,
continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud
u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en
los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
¿Durante cuánto tiempo puedo solicitar la
reducción de jornada por cuidado de familiares?
En el supuesto de reducción de jornada por cuidado de hijas o hijos, la
duración máxima del permiso es hasta que cumpla 12 años. En los demás supuesto
no existe ningún límite en cuanto a la duración máxima del permiso de reducción
de jornada.
¿Cuánto tiempo se puede reducir la jornada?
Por Ley, la reducción de jornada como mínimo debe ser un octavo (1/8) y
como máximo la mitad (1/2) de la jornada.
Si la reducción no está dentro de estos márgenes se ha de reflejar en el
documento de solicitud y concesión que la reducción tiene la misma protección
que la prevista legalmente.
Si se reduce la jornada de trabajo por
cuidado de familiares ¿qué cantidad de salario se ve reducida?
El salario se reduce de forma proporcional a la reducción de jornada.
Si se disfruta una reducción de jornada en un octavo, el salario se reduce
proporcionalmente en un octavo, si la reducción de la jornada es de la mitad de
la jornada el salario se reduce a la mitad.
La reducción salarial afecta tanto al salario base como a los complementos
salariales que figuren en la nómina y por los que se cotice a la Seguridad
social.
Si se solicita una reducción de jornada por
cuidados familiares ¿puede la empresa obligar a la trabajadora a desarrollar el
horario que más le convenga?
No, es la trabajadora o el trabajador quien tiene la facultad de decidir la
concreción horaria y la determinación del periodo de reducción de jornada por
cuidado de familiares.
¿Qué se puede hacer si hay discrepancias
entre la empresa y la trabajadora o el trabajador sobre la concreción horaria o
la determinación del período de disfrute?
En el supuesto que no exista acuerdo sobre la concreción horaria o la
determinación del periodo de disfrute del permiso, se debe presentar una
demanda ante los Juzgados de lo Social para que se reconozca el ejercicio de este
permiso, en el plazo de 20 días hábiles, a partir de que la empresa le
comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada.
El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
jurisdicción social.
¿Existe algún plazo de tiempo para
solicitar la reducción de jornada por cuidado de hijas e hijos?
Sí, salvo fuerza mayor, la trabajadora o el trabajador deberán preavisar a
la empresa con una antelación de quince días o la que se determine en el
convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará
la reducción de jornada
Se puede ejercer este derecho en cualquier momento dentro del periodo de
disfrute reconocido por la Ley, hasta que el o la menor cumpla 12 años.
¿La solicitud de reducción de jornada puede
hacerse por escrito o es válido que se haga de forma verbal?
La Ley no exige que se haga por escrito, pero por razones de seguridad jurídica
para la trabajadora o trabajador, es conveniente que la petición de reducción
de jornada se haga siempre por escrito.
En el escrito hay que hacer constar cuanto se va a reducir la jornada, el
horario de trabajo que se propone realizar como consecuencia de la reducción de
jornada y la fecha de inicio.
¿Hay que utilizar algún modelo oficial para
comunicar la solicitud de reducción de jornada?
No, no se exige ningún modelo oficial. No obstante existen modelos
incorporados como anexos en algunos convenios colectivos.
Una vez finalizado el periodo de reducción
de la jornada de trabajo por cuidado de familiares, ¿Existe algún plazo para
comunicar la reincorporación a la jornada ordinaria de trabajo?
Sí, la Ley obliga a la trabajadora o al trabajador a comunicar a la empresa
con 15 días de antelación, la fecha en que se reincorporará a su jornada
ordinaria de trabajo.
¿Puede el padre solicitar la reducción de
jornada por cuidado de hijas e hijos o de otros familiares en caso que la madre
no sea trabajadora por cuenta ajena?
Sí. La ley reconoce que la reducción de jornada por cuidados familiares es
un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres.
Esto significa que cualquiera de los progenitores puede solicitar la
reducción de jornada independientemente de la situación laboral del otro,
incluso ambos pueden solicitarla al mismo tiempo. La única excepción legal es
en el caso de que ambos progenitores trabajen en la misma empresa y soliciten
la reducción de jornada para cuidar de la hija o hijo o familiar, en cuyo caso
la empresa podrá limitar este derecho a uno de ellos.
¿Pueden despedir por solicitar y/o ejercer
el derecho a la reducción de jornada por cuidado de familiares?
No. Se trataría de un despido nulo por vulneración de derechos
fundamentales, frente al que hay que demandar a la empresa antes de que
transcurran los veinte días siguientes a la notificación del despido.
Si consecuencia de la reducción de jornada
por cuidados familiares se reduce proporcionalmente el salario y las bases de
cotización a la Seguridad Social ¿Cómo afecta esta reducción a las futuras
prestaciones de la S S? ¿Y en caso de desempleo?
Durante los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de hijas
e hijos menores de 12 años y durante el primer año de reducción por cuidado de
otros familiares, las cotizaciones se computan incrementadas hasta el 100 por
100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido la jornada
de trabajo sin dicha reducción, a efectos del cálculo de las prestaciones de
Seguridad Social por incapacidad permanente, muerte y supervivencia,
maternidad, paternidad y jubilación.
En el caso del cálculo de las prestaciones por desempleo no existe límite
de disfrute de la reducción de jornada por cuidados familiares y siempre se
verán incrementadas hasta el 100% de las cotizaciones que debieran haberse
efectuado de no haber existido la reducción.
¿En el caso de ser despedida o despedido si
esta disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijas e hijos u
otros familiares, la indemnización por despido se calcula sobre el salario
íntegro o reducido?
En este caso, el cálculo de la indemnización será el que hubiese
correspondido a la trabajadora o trabajador sin considerar la reducción de
jornada efectuada, siempre que no hubiera transcurrido el plazo máximo
legalmente establecido para dicha reducción. En este último caso dependerá de
la voluntad de la empresa.
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