egún la Sentencia del Tribunal Supremo ( de fecha 8 de enero de 2015 , si un trabajador , mientras el empresario te esta haciendo entrega de una carta de despido o de una sanción , te graba con el movil....... no atenta a su intimidad ni al secreto de las comunicaciones.
Un apoderado de una empresa, demanda a una de sus empleadas ya que esta le había grabado la conversación mientras este , le suspendia de empleo y sueldo ( desde esta Sección Sindical y de nuestra cosecha, seguro que las formas no eran las correctas ....) .
Por ello, este apoderado la demanda y solicita una indemnizacion de 3000 euros, por entender que había lesionado su derecho constitucional a la intimidad. La Audiencia Provincial de Vizcaya desestima esta demanda , y una vez que el Apoderado utiliza su derecho , recurre al Tribunal Supremo, el cual , confirma la sentencia de la Audiencia Nacional y por ello este Alto Tribunal dice que grabar al empresario cuando te esta despidiendo es legal.
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