l pasado día 30/06/2014 se presentó demanda por varios sindicatos entre ellos UGT ( FSMC-UGT ) sobre CONFLICTO COLECTIVO.
El art. 28 del convenio aplicable a la empresa demandada, establece que las
vacaciones anuales se retribuirán en base a los conceptos de la tabla común y complementos adicionales
de la tabla salarial relacionados en el Anexo I del propio convenio, no incluyendo los
denominados complementos variables nivel definitivo, cuantificados también en el Anexo I del convenio: hora
nocturna, hora festiva, hora domingos, fraccionamiento de jornada y plus de jornada partida. Dicha exclusión,( según la Sentencia ) , a pesar de estar validada por la jurisprudencia y doctrina judicial española , se opone a lo dispuesto en el art. 7.1 Directiva 2003/1998/CE en la interpretación dada por la doctrina
comunitaria, que nos vincula directamente, por ello el juez ha estimado la demanda de conflicto colectivo interpuesta por los sindicatos y por ello en el FALLO determina que se declara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a percibir durante sus
vacaciones anuales el promedio de las retribuciones variables nivel definitivo por hora nocturna, hora festiva,
hora domingos, fraccionamiento de jornada y plus de jornada partida.
Ante esta Sentencia , cabe Recurso de Casación .
No hay comentarios:
Publicar un comentario