- La horas mensuales se computarán a 5,335 x días del mes en curso:
Meses de 30 días el computo mensual de jornada sería 160,05 horas
Meses de 31 días el computo mensual de jornada sería 165.38 horas
Mes de febrero con 28 días en computo mensual de jornada sería 149.38 horas
¡¡¡¡ A partir de estas jornadas , las horas realizadas son horas extraordinarias !!!!
La firma de este acuerdo, implica que el cobro de las horas extraordinarias, lo realizará la empresa a mes vencido, como se había venido durante muchos años.
En dicho acuerdo , se ha excluido los trabajadores sujetos a sistema de COMPUTO ANUAL , que os recordamos que estos trabajadores para ser tales, tendrán que tener un cuadrante anual.
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