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viernes, 28 de marzo de 2014

¡¡¡¡¡¡¡¡ NO TRABAJAMOS 24 HORAS !!!!!!!!





l pasado día 28 de enero de 2014, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, a través de su Sentencia, dice que  los trabajadores no están obligados a aportar medios personales, cuales son la conexión a internet, y/o móvil con capacidad para enviar y recibir datos ( smartphones )para que la empresa los utilice para comunicaciones relacionadas con la actividad laboral. Su importancia radica especialmente, en que las comunicaciones enviadas o recibidas fuera del horario laboral, vulneran la seguridad jurídica del art.9.3. de la Constitución Española.



Tampoco está obligado el trabajador a entregar su correo electrónico para que en él se efectúen comunicaciones de carácter laboral, por tener dicha exigencia, a juicio de la A.N., carácter abusivo, y vulnerar la Ley 15/99. La comunicación de número de teléfono y correo electrónico sólo puede ser entregado voluntariamente por el trabajador, y revocarse en cualquier momento, sin que pueda exigirse por la empresa unilateralmente como cláusula contractual recogida en el contrato de trabajo. 



Lo que viene a decir la Sentencia es que los trabajadores no estamos a disposición de la empresa 24 horas, que si quieren darnos alguna comunicación , tendrán que hacerla en horario de trabajo. Estos hechos , están ocurriendo , ahora mismo en nuestra empresa, en la que esta,  comunica a través de WASAP a los trabajadores los cambios de servicio......esto ya es intolerable.

Lo aconsejable sería que todas las comunicaciones las recibais por escrito y con sello de la empresa, ya que de otra forma, se han dado muchos casos en los que se dan las órdenes de  palabra, y ya sabeis si no queda constancia de todo ello, se pueden generar situaciones en las que la empresa podría sancionar.

Si necesitáis más asesoría, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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