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martes, 1 de enero de 2013

LICENCIAS RETRIBUIDAS

Los trabajadores regidos por el Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de las siguientes licencias sin perdida de retribución: 


Matrimonio del trabajador , disfrutaremos de 17 días . Si se solicita a la empresa con dos meses de antelación, se podrá disfrutar continuadamente de las vacaciones anuales junto con los días de matrimonio. 

Por matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencias para asistir a la boda, ampliable a tres días por desplazamiento.


El trabajador tendrá 2 días , que podrán ampliarse hasta 4 días como máximo para desplazarse en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización ,que precise reposo domiciliario o fallecimiento de conyuge, hijos de ambos, uno u otro conyuge, padre, madre , nietos, abuelos o hermanos de uno u otro conyuge. 
Este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante cuando se trate de una enfermedad o intervención grave.  






Un mínimo de 2 días para traslado de domicilio.






Tenemos 1 día de permiso por bautizo de un hijo o nieto.










        Tenemos 1 día de permiso por comunión de un hijo o nieto.









        Por cita del médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud equivalente de las CC AA, tres horas de permiso como máximo.




Por tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.



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