BUSCAR ESTE BLOG

domingo, 18 de noviembre de 2012

APORTACIONES ECONÓMICAS DE LAS EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS A TRABAJADORES DE 50 O MÁS AÑOS


Adjunto remito Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años. 
  
Adjuntamos la referencia a la norma que se ha publicado en la web de La Moncloa: 
REGULADAS LAS APORTACIONES ECONÓMICAS DE LAS EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS A TRABAJADORES DE 50 O MÁS AÑOS

Las arcas públicas asumirán el mínimo coste posible en las prejubilaciones que hagan las empresas con más de cien trabajadores.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años.

La norma se aplicará a las empresas de más de cien trabajadores, o que formen parte de grupos de empresas que empleen a ese número de trabajadores, que hayan tenido beneficios los dos últimos ejercicios, que realicen despidos colectivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y que estos incluyan a trabajadores de 50 o más años de edad.

El objetivo de la nueva normativa es regular el procedimiento para la liquidación y el pago de las aportaciones, incorporando aspectos instrumentales y cuestiones técnicas necesarias, para que los órganos competentes puedan liquidar y recaudar el pago de las mismas.

La aplicación de este reglamento permite que las empresas de un determinado tamaño que tengan beneficios durante los dos años anteriores y realicen despidos colectivos que incluyan trabajadores de cincuenta o más años efectúen una aportación económica al Estado que compense el impacto que supone sobre el sistema de protección por desempleo.

El nuevo texto persigue lograr un efecto disuasorio que desincentive el despido de los trabajadores por razón de su edad, promueva la recolocación de aquellos que tengan más edad y contribuya a la valoración de sus capacidades laborales.

El reglamento contiene el desarrollo y procedimiento necesario para que la Administración pueda exigir el pago de las aportaciones económicas establecidas en la Ley de actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, de 1 de agosto de 2011, cuyos elementos esenciales han sido regulados por el Real Decreto Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y por la ley del mismo nombre.

Principales aspectos

El Real Decreto recoge el sistema de cálculo de la aportación económica establecido en la citada Ley de 2011, que se realizará a través de liquidaciones anuales.


Dado que el Servicio Público de Empleo es el responsable del pago de las prestaciones, será el encargado de realizar el procedimiento de liquidación de la aportación.

El procedimiento de liquidación se iniciará con la notificación en cada ejercicio por el Servicio Público de Empleo de una propuesta a las empresas, que tendrán quince días para formular alegaciones. Durante el trámite de alegaciones las empresas pueden acreditar que se ha producido la recolocación de los trabajadores afectados y, en ese caso, no tendrán que abonar aportaciones.

Asimismo, el reglamento desarrolla la posibilidad de que se adopten medidas cautelares para asegurar el cobro de la deuda.

El ingreso de las aportaciones se hará en el plazo de treinta días desde la notificación y la gestión recaudatoria corresponde a las delegaciones de Economía y Hacienda. 

No hay comentarios: