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sábado, 18 de agosto de 2012

DESPIDO OBJETIVO POR FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO, AUN JUSTIFICADAS


Dentro de las distintas causas objetivas de despido, el Art. 52 del Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de llevar a cabo un despido objetivo motivado en las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas del trabajador, siendo ésta una de las modalidades de despido afectadas por la última Reforma Laboral.

Aunque es una modalidad apenas utilizada por las empresas, se flexibiliza, eliminando el requisito de que se supere el 2,5 de índice absentismo global en el centro de trabajo, por lo que ahora únicamente se relacionará con las ausencias del trabajador en concreto.

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