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viernes, 29 de julio de 2016

EL TIEMPO QUE SE INVIERTE EN RECOGER LA UNIFORMIDAD SE CONSIDERA TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO


egún la Sentencia del Tribunal Supremo ( resolviendo un recurso de casación 2033/2008 ) , el tiempo que un trabajador emplea en recoger el uniforme en la empresa, se considera tiempo efectivo de trabajo. Si además este tiempo empleado se realiza fuera de la jornada de trabajo , se considerará hora extraordinaria. 


En el artículo 75 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad , dice que la empresa tiene la obligación de facilitar las prendas del uniforme que enumera dicho artículo.  Por lo tanto, el tiempo que emplea el trabajador para desplazar se hasta dicho lugar a recoger su uniformidad , se considera tiempo de trabajo efectivo. 

Por todo ello , o bien la empresa de tu jornada diaria te dá el tiempo suficiente para ir a recoger el uniforme, o si lo recoges fuera de tú jornada , este se considerará como horas extraordinarias. 

Como veís , las empresas , están obligadas a abonar el tiempo que invertimos en recoger el uniorme, o bien computandolo como jornada mensual o bien abonandolo como horas extraordinarias. 

Si tienes alguna duda, ponte en contacto con nosotros


PINCHA EN LA IMAGEN PARA DESCARGARTE LA SENTENCIA 






miércoles, 27 de julio de 2016

SE INTENSIFICA EL CONTROL DEL TIEMPO DEL TRABAJO Y HORAS EXTRAORDINARIAS


a Inspección de Trabajo y Seguridad Social ( ITSS ) ha dictado una serie de directrices ( contenidas en la Instrucción 3/2016 ) ,por la que se quiere llevar a cabo una planificación y ordencion del control sobre las horas extraordinarias ( dentro del tiempo de trabajo ) , mediante una campaña específica.
Desde Europa, los ordenamientos laborales apuestan por una flexibilización horaria ( ¡¡ y claro en España !! ¡¡ se apuntan al carro !!  pensando que significa , haré con el trabajador lo que buenamente pueda ). Pero esta flexibilización, según la Inspección de Trabajo Española, no significa que se vean perjudicados los derechos de los trabajadores  , y muchos menos una derogación de las normas que regulan la jornada máxima y las horas extraordinarias.

lunes, 4 de julio de 2016

PETICION NOMINAS POR CORREO ORDINARIO



on fecha 30 de mayo, se puso en conocimiento de la empresa Securitas, los problemas que generaba, para algunos trabajadores , el cambio informático ( a raiz de la implantacion de un portal del empleado ) de la forma en la que entregan a los trabajadores el recibo salarial ( LA FAMOSA NÓMINA ) .
La empresa en el mes de mayo ha implantado UNILATERALMENTE una nueva formula de entrega de las NÓMINAS, siendo esta la de acceder a su visualizacion o su descarga , a través del Portal de Securtias, en un nuevo apartado que se denomína PORTAL DEL EMPLEADO. 
Sobre este tema , la Sección Sindical de UGT Securitas en Madrid, les envió un correo electrónico donde se comunicaba a la empresa que sobre  estos hechos, nos  gustaría matizarles varias cosas, según el Art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, la liquidación y el pago del salario, se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres....   salvo que por convenio colectivo o , en su defecto, por acuerdo entre la empresa y la RLT, se establezca otro modelo....( hecho este que no ha ocurrido ) .

PETICION NOMINAS POR CORREO ORDINARIO



on fecha 30 de mayo, se puso en conocimiento de la empresa Securitas, los problemas que generaba, para algunos trabajadores , el cambio informático ( a raiz de la implantacion de un portal del empleado ) de la forma en la que entregan a los trabajadores el recibo salarial ( LA FAMOSA NÓMINA ) .
La empresa en el mes de mayo ha implantado UNILATERALMENTE una nueva formula de entrega de las NÓMINAS, siendo esta la de acceder a su visualizacion o su descarga , a través del Portal de Securtias, en un nuevo apartado que se denomína PORTAL DEL EMPLEADO. 
Sobre este tema , la Sección Sindical de UGT Securitas en Madrid, les envió un correo electrónico donde se comunicaba a la empresa que sobre  estos hechos, nos  gustaría matizarles varias cosas, según el Art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, la liquidación y el pago del salario, se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres....   salvo que por convenio colectivo o , en su defecto, por acuerdo entre la empresa y la RLT, se establezca otro modelo....( hecho este que no ha ocurrido ) .