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miércoles, 30 de septiembre de 2015

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LICENCIA POR HOSPITALIZACIÓN



egún Sentencia del Tribunal Supremo en Procedimiento de Casación ( STS 4425/2009 ) , debido al Conflicto Colectivo que planteó la UGT , la Licencia retribuida por HOSPITALIZACIÓN , de parientes de hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad , los trabajadores que se encuentren en este supuesto NO NECESITAN, justificar las razones de dicha hospitalización, ya que ,de exigirse otro tipo de datos que no sean los JUSTIFICANTES DE HOSPITALIZACION, se estaría violando el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales. 

Este caso viene por la petición de un trabajador de dias retribuidos , segun Convenio y Estatuto de los Trabajadores , por encontrarse un familiar suyo de 2º grado en los casos de alumbramiento. La empresa le dice a este trabajador ,que si no es el padre , no tiene derecho puesto que solo está reconocido estos permisos para este. 
El trabajador lo denuncia y a través de UGT se plantea Conflicto Colectivo, saliendo favorable para todos los trabajadores , por el cual ,  la petición de días retribuidos por hospitalización de familiar, comprende INCLUSO LA HOSPITALIZACION POR ALUMBRAMIENTO de familiar de hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad. 

Siendo totalmente ilegal y violando por ello el derecho a la intimidad y proteccion de datos personales , el que la empresa pregunte sobre cuales son las causas de dicha hospitalización. 





LOS CAMBIOS DE TURNO ENTRE COMPAÑEROS NO HAY QUE JUSTIFICAR MOTIVO

egún Resolución de la Inspección de Trabajo ,la empresa , tiene la obligación de garantizar al trabajador el cumplimiento del Artículo 41 del Convenio de Seguridad , donde dice literalmente que "... Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con 24 horas de antelación ...."  

Todo ello viene , porque en un servicio, los trabajadores utilizaban una plantilla de petición de cambio de turno entre ellos, en la cual había que indicar el motivo, ya que de otra forma la empresa no concedía este cambio. ¡¡ Bien !!... pues la Inspección de Trabajo le manda un requerimiento  a la empresa en cuestión, para que GARANTICE  a los trabajadores que se va a cumplir el Articulo 41 del Convenio, donde el vigilante tendrá que pedir con antelación dicho cambio entre compañeros, pero sin necesidad de JUSTIFICAR el cambio, por ello obliga a la empresa a cambiar el formato /petición de dicho cambio por otro en el cual no figure el motivo.  



viernes, 18 de septiembre de 2015

martes, 8 de septiembre de 2015

REDUCCIÓN DE JORNADA


s vamos a explicar como funciona el Artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto - Ley 16/2013 de 20 de diciembre ) , ya que hemos observado que en nuestra empresa ( SECURITAS ) existen aún mandos, que desconocen como funciona este derecho y puede dar lugar a confusión entre los trabajadores . 

¿ En qué supuestos se puede solicitar la reducción de jornada por motivos familiares?

La reducción de jornada se puede solicitar en los siguientes supuestos:
Por razones de guarda legal quienes tengan a su cuidado directo:
    A hijas o hijos menores de 12 años (según modificación introducida en el artículo 37.5, primer párrafo, del Estatuto de los Trabajadores, por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores).
    A hijas o hijos con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida.
Por el cuidado de un familiar directo, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.
En los casos de nacimientos de hijas o hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

lunes, 7 de septiembre de 2015

¡¡¡¡¡ A VUELTAS CON EL CONVENIO 2015 !!!!!


rónica de una muerte anunciada!!!!!!!!!!
No sabemos si en la mente de alguien mas que nosotros estaba la que se nos avecina..... pero el tiempo nos dará la razón y al final nos quedaremos como estamos.....
Como todos sabéis, se firmó el Convenio en julio de 2015 y se incluyó en este una " COLETILLA " ( Disposición Transitoria Tercera ) , en la que decía que al final , todas las empresas de Seguridad que aplicasen el Convenio, tienen que cumplirlo y si no .....¡¡¡ Multa al canto !!!..... bueno , pues esto no sirve.....

Ya sabéis que todos los Convenios , una vez firmados, son revisados y si se observa en ellos algo que no cuadra, pues comunican a las partes firmantes que hay que arreglarlo..... pues bien.... esto ya ha llegado. La Dirección General de Empleo ha dicho que hay que subsanar dicha Disposición que no es correcto ( o por lo menos no se entiende así en el párrafo ) lo que en ella se expresa y a partir de ahí, la Asociación de empresarios de Seguridad Medianos ( FES ), impugna dicha Disposición, se celebra reunión de la mesa del  Convenio, se hacen Alegaciones al escrito de FES, y se reune el Observatorio Sectorial de Seguridad :

Acta nº 4 fecha 2/ septiembre /2015
Alegaciones escrito FES ( Asociación Empresas de Seguridad ).
Acta Observatorio Sectorial 

Que cada uno saque las conclusiones sobre esto, que ya la Sección Sindical de UGT en Madrid Securitas, ¡¡¡ YA LAS TIENE !!!

NUEVO PERMISO RETRIBUIDO EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

a Ley 26/2015 de 28 de julio , en su Disposición final tercera , ha modificado el Articulo 37.3 letra f, del Estatuto de los Trabajadores ( ET ) , incluyendo en este artículo un nuevo supuesto como permiso retribuido para el trabajador /a, previo aviso y justificación, quedando redactado de la siguiente forma : 

Articulo 37.3 ( Estatuto Trabajadores ):

" Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y , en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las perceptivas sesiones de información y preparación para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos , que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo ".

Hasta ahora, el ET solo regulaba como permiso retribuido la ausencia del trabajo para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, es decir para los casos de la maternidad biológica, y ahora se ha añadido permiso para los trámites en los casos de la maternidad/paternidad adoptiva.