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viernes, 29 de mayo de 2015

SEGUN EL TRIBUNAL SUPREMO EL TIEMPO INVERTIDO PARA RECOGER UNIFORME SON HORAS EXTRAORDINARIAS


egún la Sentencia del Tribunal Supremo , el tiempo que invierten los trabajadores en recoger el uniforme son horas extraordinarias. 

En un recurso que planteó Prosegur contra una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se expuso que NO se abonaran como horas extraordinarias a los trabajadores el tiempo empleado en ir a recoger la uniformidad de trabajo. 

Pero dicho Tribunal , entiende que el desplazamiento para la recogida de la ropa , si no se reduce la jornada para que te dé tiempo a ir a por ella ( ¡¡ pero sin descontarte las horas !!!  ¡¡¡ claro !!!! ) se considerará como horas extraordinarias . 


jueves, 14 de mayo de 2015

ACLARACION DE UGT SENTENCIA DE LOS PLUSES EN VACACIONES

esde el Gabinete Jurídico de U.G.T. se ha realizado un informe a través del cual se os explica la situación en la que nos encontramos en relación a las posibles reclamaciones que pudiéramos hacer sobre la inclusión de los Pluses en las Vacaciones . 




martes, 12 de mayo de 2015

JORNADAS PARCIALES O REDUCIDAS / COBRO PLUS DE TRANSPORTE

ecientemente , están llegando a nuestros oídos que todos aquellos trabajadores / as que tienen, o bien reducción de jornada o jornadas parciales , la empresa , les está rebajando los pluses de transporte . Sobre esto , os queremos informar de lo siguiente : 

Según Sentencia de la Audiencia Nacional, Recurso : 341 / 2014, la cosa ha quedado muy clara. Los trabajadores que estén contratados o bien a tiempo parcial o bien jornadas reducidas y reciban un plus de transporte , como bien dice nuestro convenio en su artículo  72  , no tienen consideración de salario y su objetivo, es compensar los gastos de transporte y distancia que han de asumir los trabajadores por razón de su asistencia al trabajo, y esto es lo que justifica el abono de dicha compensación. O sea que si tú vas a trabajar cinco días en semana , dá igual las horas que realices diarias, puesto que lo que se te paga es el desplazamiento. 

Lo que sí deja claro esta Sentencia, es que hay contratos de trabajos que se prestan a tiempo parcial y se emplea un menor número de días de trabajo, entonces aquí el Magistrado , deja claro que no es lo mismo desplazarse para ir a trabajar 2 días que ir 5 días . Con lo cual, todos / todas aquellas que os encontréis con jornadas parciales / reducción de jornada, pero vuestros días de trabajo son los mismos , aunque con menos horas , TENEIS QUE COBRAR EL PLUS DE TRANSPORTE INTEGRO.


viernes, 8 de mayo de 2015

SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL COBRO PLUSES EN VACACIONES

a Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado Sentencia en la que anula el art. 45.2 del Convenio Colectivo del sector de Empresas de Seguridad de 2015, declarando que ha de incluirse en la retribución de las vacaciones, además de los conceptos incluidos en la Tabla de Retribuciones del Anexo, los demás complementos de puesto de trabajo contenidos en el art. 66.2 del Convenio.
Del mismo modo, en relación al art. 45.2 del Convenio Colectivo de los años 2012-2014, la sentencia remite al derecho de los trabajadores a reclamar de forma individual o colectiva que las vacaciones disfrutadas durante su vigencia se abonen con arreglo a la retribución media, es decir, con inclusión de los mismos conceptos.