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viernes, 27 de marzo de 2015

TRADUCCIÓN SENTENCIA T.S.SOBRE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE

ecientemente, el Tribunal Supremo en una de sus Sentencias, eleva el importe de la indemnización por despido ( según la reforma laboral del 2012 ) .
Antes de la reforma el tope era de 42 mensualidades de salario ,despues de esta el tope es de 24 mensualidades .
En los despidos tras la reforma laboral ( 2012 ) los topes eran los siguientes : 

1.- Si a 12/02/2012 el trabajador ya había llegado a 42 mensualidades de indemnización ese sería su tope.
2.- Si a 12/02/2012 el trabajador no había llegado a 42 mensualidades pero si supera las 24 mensualidades (720 días ) , por ejemplo llega a 800 días ( 26.6 mensualidades ) , la empresa solo tendría que pagar al trabajador 800 días aunque le despidieran mucho después.
3.- Si a 12/02/2012 no supera los 720 días ( 24 mensualidades ) su tope sería ese mismo.
Por ello , esta sentencia se refiere a ese 2º supuesto, o sea que YA NO SE QUEDA CONGELADA la indemnización por despido improcedente en los trabajadores que hayan sido contratados antes del 12/02/1996 ( estos tendrían más de 16 años de antigüedad a fecha 12/02/2012 Reforma laboral ) . Esta Sentencia viene a decir que el tope de la indemnización de despido improcedente ha vuelto a ser el mismo que antes de la reforma laboral del 2012, PARA TODOS LOS TRABAJADORES CUYA FECHA DE ANTIGÜEDAD SEA ANTERIOR AL 12/02/1996 INCLUSIVE. 

A pesar de ello , no quiere esto decir que la indemnizacion (o sea el dinero contante y sonante ) vaya a ser el mismo, ya que antes de la reforma se generaban 45 días por año y despues de la reforma pasa a 33.

Fuente informativa : Laboro

miércoles, 4 de marzo de 2015

La Audiencia Nacional permite a los vigilantes privados no identificarse con su DNI

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha eximido, mediante la aprobación de una sentencia, a los vigilantes de seguridad privada de identificarse con el número de su Documento Nacional de Identidad (DNI), al entender que esta medida “pone en riesgo la salvaguarda de su privacidad, su intimidad y su seguridad”.
En la orden emitida en febrero de 2011 sobre personal de seguridad privada se estableció que el número de la tarjeta de identificación profesional debía coincidir con el número de DNI.
Esta orden fue recurrida, al entender que se vulneraba la legislación en materia de protección de datos. Ahora, los magistrados les han dado la razón  ya que consideran que esta medida pone en riesgo la privacidad, intimidad y seguridad de los vigilantes.

Fuente: SEGURITECNIA