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lunes, 7 de septiembre de 2015

NUEVO PERMISO RETRIBUIDO EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

a Ley 26/2015 de 28 de julio , en su Disposición final tercera , ha modificado el Articulo 37.3 letra f, del Estatuto de los Trabajadores ( ET ) , incluyendo en este artículo un nuevo supuesto como permiso retribuido para el trabajador /a, previo aviso y justificación, quedando redactado de la siguiente forma : 

Articulo 37.3 ( Estatuto Trabajadores ):

" Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y , en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las perceptivas sesiones de información y preparación para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos , que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo ".

Hasta ahora, el ET solo regulaba como permiso retribuido la ausencia del trabajo para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, es decir para los casos de la maternidad biológica, y ahora se ha añadido permiso para los trámites en los casos de la maternidad/paternidad adoptiva.

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