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miércoles, 30 de septiembre de 2015

LOS CAMBIOS DE TURNO ENTRE COMPAÑEROS NO HAY QUE JUSTIFICAR MOTIVO

egún Resolución de la Inspección de Trabajo ,la empresa , tiene la obligación de garantizar al trabajador el cumplimiento del Artículo 41 del Convenio de Seguridad , donde dice literalmente que "... Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con 24 horas de antelación ...."  

Todo ello viene , porque en un servicio, los trabajadores utilizaban una plantilla de petición de cambio de turno entre ellos, en la cual había que indicar el motivo, ya que de otra forma la empresa no concedía este cambio. ¡¡ Bien !!... pues la Inspección de Trabajo le manda un requerimiento  a la empresa en cuestión, para que GARANTICE  a los trabajadores que se va a cumplir el Articulo 41 del Convenio, donde el vigilante tendrá que pedir con antelación dicho cambio entre compañeros, pero sin necesidad de JUSTIFICAR el cambio, por ello obliga a la empresa a cambiar el formato /petición de dicho cambio por otro en el cual no figure el motivo.  



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