l uso de las nuevas tecnologías está a la orden del día, en relación a la utilización por parte de los trabajadores de sus móviles para fines particulares en horario laboral.
Respecto a este peliagudo tema, desde esta Sección Sindical intentaremos dar algo de luz a esas sombras.
El uso de las tecnologías , puede ser regulado por la empresa dentro de su rango de acción y según dispone el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores : 3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas
de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus
obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la
consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad
real de los trabajadores disminuidos, en su caso.(…)”. Esta regulación interna podrá incluirse en los nuevos contratos de trabajo mediante una cláusula específica y ser expuesta a los trabajadores ya contratados para que firmen el conocimiento de estas normas internas, pero esto hay que aplicarlos de forma NO DISCRIMINATORIA.
Esta regulación, no podrá atentar contra la intimidad ni otros derechos fundamentales de los trabajadores, o sea que bajo ningún concepto la empresa ( o sus responsables ) podrán analizar los móviles particulares , solo podrán regular la utilizacion del terminal durante su trabajo ( esto no quita que en tu tiempo de descanso , comida, merienda ... etc . puedas hacer uso del mismo ).
Esta regulación podría poner límites en la duración de las llamadas, prohibir utilización de tiembres molestos o estridentes , poner límites respetuosos al volumen del terminal , no permitir la reproducción de música en el mismo, regular el usos de aplicaciones de mensajería u otras ( de forma general o concreta ) , establecer periodos de prohibición ( por ejemplo, reuniones ) , lugares donde debería de apagarse, ¡ vamos que sería bueno que las empresas actuasen de forma coherente !, no utilizando este tipo de normas como un ataque a personas concretas , sin como una norma de aplicacion general para toda la empresa o sea a todos los trabajadores .
Igualmente, nosotros entendemos que deberemos de ser flexibles ante situaciones excepcionales que el trabajador trasmita a la empresa, como por ejemplo : si hay algún familiar en situación delicada y se necesita tener el telefono cerca por si pasa algo.
Según varias Sentencias las empresas de acuerdo con las exigencias de buena fe, podrán establecer previamente las reglas de uso de medios electrónicos e informar a los trabajadores de las reglas de uso de estos medios , e igualmente informar de las medidas que se van a adoptar en caso de utilizacion laboral del medio tecnológico .
Resumiendo , las empresas según el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores podran disponer de las normas de trabajo, y en el caso del uso de teléfonos móviles por parte del trabajador en horario laboral , ¡¡¡pero!!! esta regulación tendrá que ser, para todos los trabajadores de la empresa y ademas se regulará igualmente las sanciones que conlleva el incumplimiento de esta regulación , para evitar que arbitrariamente la empresa sancione a quien quiera.
Esta regulación podría poner límites en la duración de las llamadas, prohibir utilización de tiembres molestos o estridentes , poner límites respetuosos al volumen del terminal , no permitir la reproducción de música en el mismo, regular el usos de aplicaciones de mensajería u otras ( de forma general o concreta ) , establecer periodos de prohibición ( por ejemplo, reuniones ) , lugares donde debería de apagarse, ¡ vamos que sería bueno que las empresas actuasen de forma coherente !, no utilizando este tipo de normas como un ataque a personas concretas , sin como una norma de aplicacion general para toda la empresa o sea a todos los trabajadores .
Igualmente, nosotros entendemos que deberemos de ser flexibles ante situaciones excepcionales que el trabajador trasmita a la empresa, como por ejemplo : si hay algún familiar en situación delicada y se necesita tener el telefono cerca por si pasa algo.
Según varias Sentencias las empresas de acuerdo con las exigencias de buena fe, podrán establecer previamente las reglas de uso de medios electrónicos e informar a los trabajadores de las reglas de uso de estos medios , e igualmente informar de las medidas que se van a adoptar en caso de utilizacion laboral del medio tecnológico .
Resumiendo , las empresas según el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores podran disponer de las normas de trabajo, y en el caso del uso de teléfonos móviles por parte del trabajador en horario laboral , ¡¡¡pero!!! esta regulación tendrá que ser, para todos los trabajadores de la empresa y ademas se regulará igualmente las sanciones que conlleva el incumplimiento de esta regulación , para evitar que arbitrariamente la empresa sancione a quien quiera.
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