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lunes, 30 de junio de 2014

INCUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 61 DEL CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA

ebido a que se ha producido una interpretación errónea del articulo que se publico respecto a la aplicación del artículo 61 del Convenio de Seguridad , pasamos nuevamente a explicarlo para que no quede ninguna duda sobre la posición de esta Sección Sindical de UGT en Securitas. Según el Articulo 61 del Convenio de Seguridad (Ayudas a hijos y cónyuge discapacitados )….."Las Empresas abonarán a los trabajadores con hijos discapacitados la cantidad de 118,54 euros mensuales los años 2012 y 2013, y 121,65 euros para 2.014 por hijo de esta condición como complemento y con independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para discapacitados, entendiéndose como tales los así definidos en la legislación aplicable……." Por ello , no da lugar a ninguna interpretación unilateral ,por parte de Securitas, a la hora de abonar a los trabajadores las cantidades incluidas en el Convenio por discapacidad de hijos o cónyuge, 
ya que nosotros entendemos que una vez cumplida la obligación legal de acreditar dicha incapacidad, la empresa tendrá que abonar, a los trabajadores que reunan dichos requisitos ,esta ayuda. El articulo antes mencionado simplemente nos dice que una vez que se ha reconocido dicha discapacidad ( según la legislación aplicable ) las empresas de Seguridad se comprometen a abonar una ayuda al cada trabajador que cumpla estos requisitos y entendemos desde esta Sección que todo aquello que no sea así, será un incumplimiento del Convenio, por ello ya nos hemos puesto en contacto con nuestro gabinete jurídico en UGT, al cual le hemos trasladado este hecho para que realice las gestiones necesarias.
Esperando haber clarificado mejor nuestra postura, os seguiremos informando de las medidas oportunas que tomemos al respecto.

martes, 24 de junio de 2014

CARTA DE UGT AL DIARIO EL PAIS



La informacion que se trasmite a traves de los diversos medios de comunicacion, a veces......por no decir la mayoria de las veces.....esta manipulada......omiten verdades...por ello desde UGT, se ha escrito una carta al diario El Pais, para que den noticias con todos los datos que tienen, y no omitiendo.....



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lunes, 16 de junio de 2014

CAMBIO DEL PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS EN SECURITAS

l pasado 28  de abril, la representación de los trabajadores , firmó un acuerdo por el cual se modificaba las medidas sociales de acompañamiento, en lo referente a la generación y abono de horas extraordinarias , quedando de la siguiente forma: 


  1. La horas mensuales se computarán a 5,335 x días del mes en curso:
                                 Meses de 30 días el computo mensual de jornada sería 160,05 horas 
                                 Meses de 31 días el computo mensual de jornada sería  165.38 horas 
                                 Mes de febrero con 28 días en computo mensual de jornada sería 149.38 horas


¡¡¡¡ A partir de estas jornadas , las horas realizadas son horas extraordinarias !!!!

La firma de este acuerdo, implica que el cobro de las horas extraordinarias, lo realizará la empresa a mes vencido, como se había venido durante muchos años. 

En dicho acuerdo , se ha excluido los trabajadores sujetos a sistema de COMPUTO ANUAL , que os recordamos que estos trabajadores para ser tales, tendrán que tener un cuadrante anual. 

viernes, 13 de junio de 2014

COMUNICADO PRENSA UGT

CAMBIO ABONO PLUSES PUESTO TRABAJO


esde la Sección Sindical de UGT en Securitas, os queremos informar , de una practica que ultimamente viene siendo habitual en la empresa. 

La empresa, está procediendo a cambiar el abono, en la nómina,  de los pluses de puesto de trabajo. La forma habitual de pago la venía abonando en 12 mensualidades , ahora esta práctica ha cambiado a 11 meses, entendiendo esta Sección que como consecuencia de la jurisprudencia, todos aquellos pluses que se abonen en 12 pagas , tienen que  tomarse en consideración a la hora de calcular el valor de la hora extraordinaria ( puesto que este será el mismo que la hora ordinaria según convenio ).

Por ello si el abono se produce en 11 meses, la empresa dejará de tomar en consideración estos a la hora del calculo de valor de hora extraordinaria. ¿ Que hacer ante esto ?    No firmar ningún documento de modificación del abono de los pluses de puesto de trabajo , de 12 meses a 11.

Si aún así , la empresa sigue insistiendo en modificaros la forma de pago, poneros en contacto con esta Sección Sindical, para proceder a efectuar las gestiones pertinentes para hacer respetar tus derechos .

Si tienes cualquier duda ponte en contacto con nosotros. 

lunes, 9 de junio de 2014

INFORMACION GENERAL DE INTERES

s enviamos información general de vuestro interés, en bonitos gráficos para que sea más fácil para nuestra comprensión.


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PUBLICADO EN EL B.O.E. EL CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA

ubicación en el B.O.E. del Convenio Nacional de Empresas de Seguridad .

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