omo todos sabemos, el articulo 42 del Convenio de Seguridad quedó anulado, ya que determinaba el precio de hora extraordinaria a partir de computar solo el salario base. La Sentencia del Tribunal Supremo,que anulo este articulo, determino que el valor de hora extraordinaria no solo lo componen el salario base, sino que ademas hay que añadirle todos los complementos de puesto de trabajo y demás conceptos. ... Con esto, entendimos que ya había quedado clarificado ( además de judicializado ) cual era el valor que la empresa tenía que pagar por las horas extraordinarias, pues a fecha de hoy, nos encontramos que todavía se siguen celebrando juicios, ya que Securitas no abona ( a muchos trabajadores ) su hora extraordinaria por su valor, teniendo que denunciar este hecho todos los años.
Por ello, hay que revisar bien las nóminas , para comprobar el valor de la hora extraordinaria cobrada y verificar que es el correcto, puesto que ni siquiera el nuevo programa ( 3 6 5 ) consigue cuadrar las nóminas en este sentido.
Os ponemos este enlace de un juicio celebrado con un trabajador en la que ademas de abonarle la cantidad que resta para su calculo de hora extraordinaria, le dan un 10% de interés de demora.
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