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miércoles, 23 de abril de 2014

SI NO COBRAS LA NÓMINA PUEDES RESCINDIR EL CONTRATO CON LA INDEMNIZACION POR DESPIDO IMPROCEDENTE

La justicia deja sin argumentos a las empresas que pagan tarde las nóminas

 El Tribunal Supremo, en una Sentencia que unifica doctrina, ha declarado que el no pagar los salarios en tiempo y forma y argumentar que esto es debido a las estrecheces económicas de las empresas, ha dado lugar a que declare extinguida la relación laboral del trabajador con la empresa y le tienen que abonar 94.789  € en concepto de indemnizacion , retrasos e intereses.

El denunciante , trabajaba en un hotel, y llevaba sin cobrar varias nóminas , a lo que la empresa aludía que la cosa estaba muy mal y por ello reclamo a esta el cobro de las nóminas, a lo que la empresa reacciono despidiendolo.

Previamente , se alcanzo un acuerdo con la empresa y los trabajadores, por el cual debido a la mala  situación económica que atravesaban , se transformaron los contratos fijos en temporales , se abrio un proceso de bajas incentivadas y prejubilaciones, pero no se hablo nada de no cobrar el sueldo, y esto el Alto Tribunal, lo califica como falta grave, según el articulo 42 del Estatuto de los Trabajadores , ya que la empresa incumple al no pagar a sus trabajadores , por ello el Magistrado declara el despido improcedente teniendo que pagar al trabajador una indemnizacion, retrasos e intereses. 

Esta decisión sienta jurisprudencia y esto es importante para todos aquellos trabajadores que cobren tarde , puedan reclamar la rescision laboral con la indemnizacion correspondiente por despido improcedente.


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