La negativa de la empresa al reingreso de una trabajadora tras una excedencia por cuidado de hijo, en el segundo o tercer año, por alegar ausencia de vacante, es considerada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 21-02-2013 como un DESPIDO NULO, sin necesidad de considerar si existe o no puesto vacante, ya que el puesto de trabajo del trabajador excedente ha de existir por imperativo legal.
El Tribunal Supremo con esta sentencia, establece un nivel de protección a favor del trabajador, para evitar que la empresa pueda eludir la reincorporación del trabajador aún alegando ausencia de vacante, con la posible finalidad velada de querer prescindir de sus servicios (despido), pero eludiendo el procedimiento destinado para ello, con la merma de los derechos que amparan a todo trabajador.
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